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Congreso de Chihuahua expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado

La Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, expidió la Ley de Firma Electrónica Avanzada del Estado de Chihuahua, la cual servirá como ordenamiento legal que coadyuve con el desarrollo de mecanismos, acciones para la modernización administrativa.

Con este nuevo ordenamiento estatal, se generará una operación más eficiente de la administración pública, y brindará certeza jurídica en la transmisión de información por medios electrónicos, como sucede ya con otros marcos regulatorios a nivel estatal y federal, indicó la diputada Blanca Gámez, presidente de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Parlamento Abierto.

Agregó que, en el Capítulo I, se expresan las generalidades de la norma, tales como su objetivo principal, los sujetos obligados, así como el glosario de términos. En su Capítulo II, “De los Principios Rectores”, se refieren los elementos esenciales bajo los cuales se encuentra diseñada la norma, tales como la neutralidad tecnológica, la autenticidad, la equivalencia, la confidencialidad, entre otros; y se contemplan bases generales para la aplicación de la Ley; las atribuciones específicas para los órganos de gobierno y la supletoriedad del ordenamiento.

En su Capítulo III, denominado “De La Firma Electrónica Avanzada”, determina la regulación básica sobre el uso de la firma electrónica avanzada por los entes públicos y particulares, para lo cual se refiere que dicha herramienta tendrá, respecto de la información consignada en los mensajes de datos, el mismo valor que la firma autógrafa. De igual forma, se prevén las implicaciones que tiene el uso de la firma electrónica, así como los elementos para que la misma pueda considerarse válida.

En el Capítulo IV, “Del Certificado Electrónico”, se establecen las disposiciones relativas al certificado electrónico, como aquel documento firmado electrónicamente por el prestador de servicios de certificación, que vincula los datos de la firma electrónica avanzada al firmante y que sirve para confirmar su identidad.

Respecto del Capítulo V, se dedica un apartado completo a los mensajes de datos, señalando que tendrán plena validez, eficacia jurídica y obligatoriedad, y que contarán con el mismo valor jurídico y eficacia probatoria que la Ley otorga a los documentos escritos en soporte de papel y con firma autógrafa (salvo que la leyes exijan lo contrario o requieran una comparecencia personal u otra formalidad que no sea susceptible de cumplirse por medios electrónicos). En tal sentido, se prevén las disposiciones relativas a la reproducción, conservación, autenticidad y recepción de estos mensajes.

En el Capítulo VI, se detalla sobre los Derechos y Obligaciones de las personas titulares del certificado por medio del cual se utiliza la firma electrónica avanzada.

El Capítulo VII, denominado “Del Prestador de Servicios de Certificación”, se establece quiénes serán consideradas como autoridades certificadoras, teniendo tal carácter la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda del Estado; previendo de igual forma la posibilidad de que otras personas, como lo son los fedatarios públicos, las entidades públicas estatales y municipales y otras personas habilitadas, puedan prestar los servicios de certificación previstos por la Ley. Por ello, se disponen los requisitos que se deben cumplir para obtener la autorización como prestador de estos servicios.

Por último, agregó que el Capítulo VIII, contempla las Responsabilidades y Sanciones; las cuales se dirigen a los prestadores de servicios de certificación, mismos que podrán ser acreedores a la suspensión o cancelación de su autorización.

Para finalizar, la Legisladora señaló que sin duda estos avances tecnológicos deben ser utilizados para facilitar las relaciones jurídicas, garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, así como elevar las tasas de eficiencia gubernamental, por ello, con este nuevo ordenamiento, se genera una alternativa segura y confiable para los diversos actos jurídicos realizados en la Entidad.