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Realiza Congreso reformas a ordenamientos locales en materia político-electoral

Chihuahua, Chih, 29 de junio 2020

Dentro del Octavo Periodo Extraordinario de Sesiones, diputadas y diputados de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso de Chihuahua, llevaron a cabo varias adecuaciones a la normativa estatal, en materia político-electoral.

Dichas adecuaciones se realizan con la finalidad de fortalecer el sistema democrático en el Estado, para lo cual se propone una expansión de los derechos político electorales de la ciudadanía, una mayor equidad entre las personas contendientes y una mayor certeza en los organismos e instituciones intervinientes, señaló el diputado Miguel La Torre Sáenz, en su carácter de Presidente de la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Dentro de las adecuaciones a la Ley Electoral, se estableció que se debe promover y garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, la no discriminación y la eliminación de estereotipos y prácticas que desvaloricen a las personas por origen étnico, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, así como la eliminación de la violencia política de género.

También, que quienes pretendan reelegirse en el cargo de titular de la Presidencia Municipal y de la Sindicatura podrán optar por separarse o no de su cargo.

Se contempla la conformación de tres bloques de competitividad: alta, media y baja; en los cuales deberán asignarse candidaturas de forma equilibrada entre hombres y mujeres.

En lo relativo a la elección de las Juntas Municipales a cargo del IEE, se propone una nueva regulación de acuerdo a las disposiciones de la convocatoria, el registro de planillas, la documentación electoral, la campaña, la propaganda, el proceso de elección, las mesas receptoras, la jornada comicial y las inconformidades.

Se incluye dentro de las sanciones y como criterio de individualización de las mismas, para autoridades, partidos políticos, agrupaciones, candidatos, aspirantes, dirigentes y ciudadanos, a los actos de violencia política de género y las denuncias sobre conductas de violencia política por razones de género, sean sustanciadas a través del procedimiento especial sancionador en materia electoral.

Se determina que las Juntas Municipales se integrarán por la persona titula de la Presidencia Seccional y dos regidurías, y en las secciones municipales con más de cuatro mil habitantes existirá un regidor más, que será el primero de la lista de la planilla que hubiere alcanzado el segundo lugar, siempre que su porcentaje sea por lo menos el cincuenta por ciento de la votación alcanzada por la planilla ganadora.

Tanto las Juntas Municipales como las Comisarías de Policía son autoridades municipales, y serán elegidas de acuerdo a la Ley Electoral, en los términos del Libro Décimo del mismo ordenamiento.

Para la asignación de diputados y diputadas, según el principio de representación proporcional, se entenderá por votación total emitida a la suma total de los votos depositados en las urnas para diputaciones postuladas por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

Se reestructura la organización del Instituto Estatal Electoral (IEE), al dividir dicho ente autónomo en Órganos Centrales y Desconcentrados, realizando a su vez una sub clasificación para contemplar a las áreas de dirección, ejecutivas, técnicas y de control.

Las personas consejeras electorales, tendrán como obligaciones y atribuciones las siguientes:

a) Cumplir con las disposiciones que les señalan las Leyes Generales, esta Ley y los reglamentos, normatividad y lineamientos derivados de las mismas, así como los acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y los del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

b) Integrar el Consejo Estatal con voz y voto, y formar parte de las comisiones emanadas del mismo.
c) Solicitar a la Secretaría Ejecutiva, o a las Direcciones Ejecutivas de Administración y la de Prerrogativas y Partidos Políticos, el apoyo que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones.

d) Participar en las actividades institucionales que resulten necesarias para el desahogo de los asuntos de la competencia del Consejo Estatal

e) Las demás funciones que le otorgue esta Ley, las leyes generales y demás disposiciones aplicables.
Durante las sesiones del Consejo, únicamente quien ocupe la presidencia y las consejeras y consejeros, tendrán derecho a participar con voz y voto; el resto solo con voz.

Entre las atribuciones ya existentes, se anexaron:

Proponer al Instituto Nacional Electoral la utilización de un modelo o sistema electrónico para la emisión y recepción del voto en las elecciones estatales, cuando se considere presupuestal y técnicamente factible su utilización.

Implementar programas de traducción e intérpretes de los idiomas y lenguas que se hablan en la Entidad, para garantizar el derecho de igualdad, inclusión y no discriminación.

Emitir las disposiciones que regulen la expedición de toda clase de actos, certificaciones, constancias y testimonios, mediante el empleo de tecnologías de la información que utilicen la Firma Electrónica Avanzada en los términos de la Ley de la materia; entre otras.

Las personas titulares de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto serán designadas por el Consejo Estatal.
En lo relativo a la celebración de convenios, el IEE, podrá celebrar convenio de colaboración y coordinación con los Ayuntamientos para la realización de las elecciones de sus Juntas Municipales, con la finalidad de que el primero asuma la organización de la jornada comicial.

Dentro de los artículos transitorios del Decreto aprobado, quedó estipulado que el IEE, realizará las adecuaciones necesarias a su estructura interna, previo al inicio del próximo proceso electoral, así como las adecuaciones a su presupuesto.

Además que el Tribunal Estatal Electoral preverá lo necesario en el presupuesto correspondiente al año 2021, a efecto de dar cumplimiento en el mes de enero de ese año, lo dispuesto por el artículo 298, segundo párrafo, respecto de los Magistrados que terminen su encargo en el mes de diciembre del año 2020.