Chihuahua, Chih, 29 de junio 2020
Con la finalidad de adecuar la normativa electoral estatal en materia de paridad de género y violencia política contra las mujeres en razón de género, el Poder Legislativo de Chihuahua reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado.
Dado a las adecuaciones realizadas, la Entidad contará con los instrumentos jurídicos que establezcan las acciones y mecanismos a cargo de las autoridades competentes con el fin de garantizar a las mujeres el acceso al ámbito político-público en un terreno de igualdad, libre de cualquier tipo de violencia y sobre todo, existirán las medidas adecuadas de sanción para erradicar cualquier acto que vulnere los derechos políticos de las mujeres.
En primera instancia, se modificó el lenguaje en la Ley, por uno incluyente que visibilice a hombres y mujeres, con el propósito de garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos electorales de la ciudadanía.
Además con estas modificaciones se coadyuva a la prevención, atención y sanción de conductas como la simulación de cuotas o paridad, renuncias obligadas o forzadas, bloqueo en el desempeño de sus funciones, entre otras.
Por otra parte, se estipula que la propaganda política o electoral que se realice, deberá abstener de expresiones que calumnien a las personas, discriminen, así como de plasmar y difundir cualquier mensaje cuyo contenido entrañe violencia política en contra las mujeres, en razón de género, por lo que en caso de realizar cualquiera de estas el Consejo Estatal podrá ordenar que se retire dicha propaganda y se ofrezca una disculpa pública por parte de la persona agresora. Lo mismo será para los casos en que se difundan mensajes con este contenido en tiempos de radio y televisión con cargo a las prerrogativas de la persona agresora.
Con la serie de adecuaciones realizadas y su entrada en vigor, el Estado contará con una legislación acorde a lo plasmado en la Constitución Federal y demás tratados internacionales, en aras de garantizar el libre ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres.
Además, “se deberán garantizar los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres”; señaló la diputada Rosa Isela Gaytán, en su calidad de presidenta de la Comisión de Igualdad del Congreso.
Aunado a lo anterior, agregó que también se da cumplimiento al artículo 4º de la Declaración Sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en el cual se señala que deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para asegurar a la mujer en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna: El derecho a votar en todas las elecciones y a ser elegible para formar parte de todos los organismos constituidos mediante elecciones públicas. El derecho a votar en todos los referéndum públicos, y el derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas. Estos derechos deberán ser garantizados por la legislación.
Por último, es importante mencionar que dentro de los artículos transitorios, se señaló que una vez que el presente Decreto entre en vigor, en un plazo máximo de noventa días, el Congreso del Estado realizará las adecuaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, a efecto de concederle la facultad de integrar el Registro Estatal de Deudores Alimentarios, con el propósito de acreditar el requisito de elegibilidad como candidatos a cargos de elección popular. El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral deberá plasmar esta manera de satisfacer dicho requisito de elegibilidad en el Formato Único de Registro de Candidaturas que expida para ese efecto dentro del proceso electoral local 2020-2021.
En lo relativo a las suplencias, se señala que las mujeres podrán ser suplentes de las candidaturas propietarias de hombres, únicamente para el proceso electoral local 2020-2021.