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Incorpora Chihuahua Ley Olimpia para castigar difusión de contenidos sexuales sin consentimiento: Omar Bazán

Chihuahua, Chih. 23 de octubre 2020

El diputado Omar Bazán celebró la reforma al Código Penal del Estado de Chihuahua para sancionar a las personas que difundan contenidos íntimos sin consentimiento.

Como se recordará, el legislador priista presentó en diciembre del año pasado una iniciativa para reformar el artículo 180 Bis del Código Penal del Estado, referente al delito de sexting, con el fin de armonizarlo a la denominada Ley Olimpia.

Ayer el pleno del Congreso aprobó un dictamen que incluía iniciativas presentadas por varios diputados sobre temas relacionados con el llamado ciber acoso sexual.

En su iniciativa del año pasado, Omar Bazán propuso sanciones a quien por cualquier medio, divulgue, comparta, distribuya, compile, comercialice, solicite y/o publique o amenace con publicar imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.

Finalmente, ayer el pleno del Congreso aprobó:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma del Título Quinto, el Capítulo VII para denominarlo Contra la Intimidad Sexual; se adicionan al artículo 180 bis un tercer párrafo y un artículo 184bis.; todos del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:

TÍTULO QUINTO

CAPÍTULO VII
CONTRA LA INTIMIDAD SEXUAL

Artículo 180 Bis. …

A quien sin haber recibido u obtenido de la víctima imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual, y a sabiendas de que la información fue revelada y difundida sin el consentimiento de la víctima y aun así la difunde, se le impondrá de noventa a ciento ochenta días de trabajo a favor de la comunidad. Si la víctima es de las contempladas en el párrafo anterior, además de trabajo a favor de la comunidad, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión.

Artículo 184 bis.
A quien, con fines lascivos, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación o cualquier otro medio, contacte a persona menor de dieciocho años para concertar un encuentro físico u obtener imágenes, textos, grabaciones de audio o video de contenido erótico o sexual, se le impondrá de uno a tres años de prisión, de cien a trescientos días multa y el sometimiento a tratamiento integral especializado enfocado a la erradicación de la violencia sexual.

No se aplicará sanción alguna cuando la víctima sea mayor de catorce años, pero menor de dieciocho años de edad y, por su desarrollo y madurez se establezca de manera objetiva y razonable, que hubo consentimiento válido por no existir una relación asimétrica de poder o cualquier otra condición desfavorable de desigualdad respecto del sujeto activo, que viciara ese consentimiento.

LEY OLIMPIA

La Ley Olimpia es una iniciativa ciudadana que fue inspirada por su creadora Olimpia Coral Melo Cruz, mujer poblana que vivió en carne propia los estragos de la desigualdad al acceso de la justicia y la invisibilidad de la violencia en línea contra la mujeres y niñas.

Por esta razón desde el año 2014, fundó el Frente Nacional para la Sororidad, una organización pionera en el combate y prevención de este tipo de violencia.

El Frente Nacional para la Sororidad ha logrado presentar su proyecto de iniciativas, con diferentes grupos parlamentarios en todo México; esta iniciativa ha sido respaldada por el activismo y reconocimiento de instituciones públicas y privadas; igualmente, ha creado redes de apoyo en los estados donde se ha presentado la reforma a fin de atender, acompañar y denunciar los casos de violencia digital; es así que, «Defensoras Digitales» surge como una herramienta de acompañamiento y apoyo para mujeres y niñas víctimas de Violencia Sexual en internet.

Además de lo anterior, han creado el «Violentómetro Virtual», una herramienta de medición y divulgación de los índices de violencia digital con perspectiva de género, única en el país que enlista 11 tipos de violencia digital en dos principales afectaciones: Modalidades de Violencia Sexual en internet, que incluye la trata virtual, la difusión de contenido íntimo sin consentimiento, y la sextorsión. El otro tipo de afectación incluye a las «Tipologías de Ciberacoso», que contempla la exclusión virtual, las amenazas, el hostigamiento, la ciber-persecución, la violación de datos personales y la difamación virtual.