Chihuahua, Chih. 26 de octubre 2020
*La reforma debió ser publicada desde 2017 en el Periódico Oficial del Estado
Con el objetivo de que entre en vigor, el diputado Omar Bazán pidió al poder Ejecutivo publicar en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto aprobado por la pasada Legislatura que establece la creación del Registro de Deudores Alimentarios.
Se trata de una iniciativa presentada en enero de 2017 por la entonces diputada priista Rocío Sáenz, en la que plantea reformas al Código Civil, Código de Procedimientos Familiares y a la Ley Electoral del estado de Chihuahua.
Una vez aprobada por el pleno de diputados, el Decreto fue enviado el seis de diciembre de 2017 al poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, lo cual a la fecha no ha ocurrido, expuso el diputado Omar Bazán en su iniciativa de exhorto.
Recordó que la reforma establece que el Registro de Deudores Alimentarios estará a cargo del Registro Civil, y su base de datos se actualizará con la información que proporcionen las autoridades judiciales correspondientes.
En virtud de que se acercaba el proceso electoral 2018, la entonces diputada del PRI propuso que los candidatos a puestos de elección popular tendrán que acreditar el no adeudo de pensión alimenticia.
Se trata de una excelente reforma que no debe quedarse en el olvido, señaló el legislador priista y vicepresidente del Congreso del Estado.
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 35, segundo párrafo; 286, segundo párrafo; y 294, segundo párrafo; y se adicionan los artículos 35, con un tercer párrafo; y 299 Bis y 299 Ter; todos del Código Civil del Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 35. …
Así mismo, tendrán a su cargo el Registro de Personas Deudoras Alimentarias, en el que se inscribirá a las personas que de conformidad con una orden judicial o mediante un convenio, tiene la obligación de proporcionar alimentos. A solicitud de las o los interesados se expedirá una constancia gratuita en la que se informe si el deudor alimentario se encuentra al corriente de sus obligaciones o si presenta morosidad en los pagos.
El Ejecutivo del Estado, previo convenio con los Ayuntamientos, podrá delegar en estos la facultad a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 286. …
En la resolución judicial o convenio, se establecerá un porcentaje de los ingresos del deudor para que el importe de la pensión alimenticia se vaya actualizando de manera automática. El Juez cuidará el cumplimiento de esta disposición tomando las medidas necesarias para ello y ordenará que la parte obligada sea inscrita en el Registro de Personas Deudoras Alimentarias, a fin de poder tener un seguimiento del cumplimiento de sus obligaciones.
…
ARTÍCULO 294. …
Durante la tramitación del juicio correspondiente, el juez podrá decretar provisionalmente el pago de una pensión alimenticia a favor del acreedor alimentario, determinándola conforme a las necesidades de este y a las posibilidades de quien debe otorgarla y establecer así mismo los medios que estime conducentes para el debido cumplimiento de tal medida, ordenando que sea inscrito en el Registro de Personas Deudoras Alimentarias
…
…
ARTÍCULO 299 Bis. El Registro de Personas Deudoras Alimentarias es el sistema, escrito o electrónico, donde se inscribe por orden judicial, a las personas que tienen la obligación de proporcionar alimentos como resultado de un convenio entre las partes o resolución judicial.
El Registro contendrá:
I. Nombre y apellidos de la persona deudora alimentaria.
II. Clave Única de Registro de Población de la persona deudora alimentaria.
III. Número de expediente de la o el acreedor o acreedores alimentarios.
IV. Datos del acta civil que acredite el parentesco.
V. La cantidad de cuotas no cubiertas por concepto de pensión provisional o definitiva y, el monto de la obligación pendiente hasta la fecha.
VI. Órgano jurisdiccional que ordena el registro.
VII. Referencia de expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.
El juez que conoció del asunto, bajo su más estricta responsabilidad, deberá vigilar el cumplimiento de la obligación; así mismo, las personas acreedoras deberán notificar la falta de pago a fin de que se actualicen los datos en el Registro.
La anotación en el Registro de Personas Deudoras Alimentarias, tendrá los efectos de registrar las obligaciones que tiene la persona deudora alimentaria y garantizar de manera efectiva la prioridad en el pago de deudas alimentarias.
ARTÍCULO 299 Ter. La constancia que se expida a la parte interesada, referente a la situación en la que se encuentre la persona deudora alimentaria, deberá contener la siguiente información:
I. Nombre de la persona deudora.
II. Número de las o los Acreedores Alimentarios.
III. En su caso, si se encuentra al corriente en sus obligaciones o el monto de la deuda a la fecha de expedición.
IV. Órgano jurisdiccional que ordenó el registro.
V. Expediente, referencia o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan a los artículos 111, punto 2), un inciso e; y 217, punto 1), un inciso i), ambos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:
Artículo 111
1) …
2) …
a) al d). …
e) Constancia expedida por el Juez del Registro Civil, conforme a la información contenida en el Registro de Personas Deudoras Alimentarias, para acreditar estar al corriente en el pago de sus obligaciones alimentarias.
3) …
Artículo 217
1) …
a) al h) ….
i) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones alimentarias, para lo cual se requerirá se presente una constancia expedida por la o el Juez del Registro Civil, conforme a la información contenida en el Registro de Personas Deudoras Alimentarias.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El Artículo Primero del presente Decreto, entrará en vigor al momento en el que lo haga la codificación nacional procedimental en la materia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Artículo Segundo del presente Decreto, entrará en vigor, después de concluido el proceso electoral 2018.