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Denuncia penalmente Omar Bazán ante Fiscalía Anticorrupción a funcionarios estatales por colapso financiero en Pensiones Civiles

Chihuahua, Chih. 04 de noviembre 2020

El diputado Omar Bazán denunció penalmente ante la Fiscalía Anticorrupción a diversos funcionarios del Gobierno del Estado por uso ilegal de atribuciones y peculado, al distraer y hacer uso de cuotas y aportaciones de seguridad social que correspondían a Pensiones Civiles del Estado.

La situación es muy simple, explicó, al menos 49 dependencias e instituciones afiliadas dejaron de entregar a Pensiones Civiles del Estado las aportaciones patronales y las retenciones que hacen a los trabajadores.

El legislador indicó que el adeudo acumulado se estima en poco más de 3 mil 600 millones de pesos, lo que se traduce en detrimento del servicio e incertidumbre en materia de prestaciones para sus derechohabientes.

La institución ha colapsado por la negligencia y opacidad de la presente administración estatal comenzando por el titular del Ejecutivo, el gobernador Javier Corral, lamentó el vicepresidente del Congreso del Estado.

El legislador priista presentó la denuncia en las instalaciones de la Fiscalía Anticorrupción, a cargo de la maestra Gema Guadalupe Chávez Durán.

Espero que ésta y otras denuncias que he presentado por presumibles actos de corrupción sean investigadas a fondo, con todo rigor e imparcialidad, “lo que además permitirá comprobar que la justicia en Chihuahua que tanto pregona Javier Corral no es selectiva”, advirtió el también dirigente estatal del PRI.

La denuncia por los probables delitos de uso ilegal de atribuciones y peculado, previstos en el Código Penal del Estado, va contra el Director de Pensiones y/o instituciones afiliadas al mismo y/o servidores públicos de esa dependencia y de la administración pública estatal.

El diputado Omar Bazán recordó que la Comisión de Fiscalización del Congreso del Estado recibió para análisis los estados financieros de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, correspondiente a los ejercicios fiscales del año 2016, 2017, 2018 y 2019.

Luego dicha Comisión los remitió a la Auditoría Superior del Estado para su revisión y glosa.

El Auditor Superior del Estado remitió al Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Fiscalización, el Informe Técnico de Resultados del ente fiscalizable Pensiones Civiles del Estado.

Solo en lo que se refiere al informe técnico de resultados de 2016 que expuso el legislador en la denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción, se desprende que Pensiones Civiles del Estado viene acarreando en cuentas por cobrar un adeudo de las instituciones afiliadas importante, que compromete sus fianzas de formar grave.

En dicho informe se señala al Director de Pensiones Civiles del Estado que no ha ejercicio la facultad económica coactiva para obtener el cobro de los adeudos por cuotas de aportación social en términos del artículo 22 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y éste trato de solventar la observación señalando que no es su responsabilidad, sino de las instituciones afiliadas a quienes quincenalmente se les envía el estado de cuenta de su adeudo.

Al no ejercer la facultad económica coactiva está otorgando exenciones, subsidios y deducciones sin derecho alguno a las a instituciones afiliadas que no han hecho el entero de las aportaciones de seguridad social y por ende se actualiza el delito tipificado por el delito 261 fracción I, inciso c) del Código Penal del Estado, señaló el legislador.

Artículo 261.
Comete el delito de uso ilegal de atribuciones y facultades:

I. El servidor público que ilegalmente:

a) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes del patrimonio del Estado;

b) Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico o de construcción; [Inciso reformado mediante Decreto No. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]

c) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados por la administración pública del Estado; o

d) Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos.

II. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal.

A quien cometa el delito de uso ilegal de atribuciones y facultades, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Artículo 270.
Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de cincuenta a quinientos días multa, al servidor público que:

I. Disponga o distraiga de su objeto, dinero, valores, inmuebles o cualquier otra cosa, si los hubiere recibido por razón de su cargo; o

II. Indebidamente utilice fondos públicos, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, de su superior jerárquico o de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.

Cuando el monto o valor exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán prisión de cuatro a doce años y de quinientos a dos mil días multa.
[Párrafo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]