LOCAL

Diputado Humberto Chávez pide se otorgue un espacio en el vivero Fernando Foglio a ejidatarios de Naica, para diversificar actividades productivas

Chihuahua, Chih. 06 de noviembre 2020

En Sesión Ordinaria del Congreso de Chihuahua, el diputado Francisco Humberto Chávez, presentó iniciativa a fin de exhortar al Ejecutivo Estatal, para que se atienda la solicitud de ejidatarios de Naica, respecto de otorgar en préstamo o comodato parte de las instalaciones del Vivero Fernando Foglio Miramontes para la diversificación de sus actividades productivas y no depender del sector de la minería.

Además, a la Junta Central de Agua y Saneamiento de Chihuahua, para que liberen el recurso etiquetado por 4.2 millones de pesos en el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2020, destinado para la conducción interparcelaria de agua para riego agrícola en beneficio de los ejidatarios de Naica.

Los diputados, Miguel Ángel Colunga Martínez y Francisco Humberto Chávez Herrera,  presentaron iniciativa con carácter de Punto de Acuerdo de Urgente y Obvia Resolución, a efecto de exhortar al Ejecutivo del Estado de Chihuahua a través de la Secretaría de Desarrollo Rural, para que, atienda la solicitud del grupo de Ejidatarios de Naica de otorgar en préstamo o comodato parte de las instalaciones del Vivero Fernando Foglio Miramontes para la diversificación de sus actividades productivas y no depender del sector de la minería; así como a la Junta Central de Agua y Saneamiento de Chihuahua, para que liberen el recurso etiquetado por 4.2 millones de pesos en el Presupuesto de Egresos del Estado de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal 2020, destinado para la conducción interparcelaria de agua para riego agrícola en beneficio de los ejidatarios de Naica.

En la lectura de la exposición de motivos se detalló que el Ejido Naica, se crea bajo resolución presidencial el 24 de julio de 1931, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 octubre de 1931. Con una disposición de1507.15.30 hectáreas.

En esta publicación oficial del año 1931, en el “resultado cuarto”, señala que en dicho lugar se encontraba como vegetación espontanea la gobernadora, palma, sotol, entre otras; que se cultivaba el maíz, trigo, frijol, alfalfa y chile, que estos cultivos podrían hacerse en los terrenos considerados como de riego por aprovechar las aguas extraídas de las minas por medio de bombas centrifugadas que tenía instalada la Compañía Minera de Naica, pero que si llegaran a suspenderse los trabajos de dicha empresa, los terrenos únicamente deberían considerarse como de temporal de segunda clase, en vista de que las lluvias en la región son escasas e irregulares y que el rendimiento de las cosechas es irregular.

Respecto al “Resultado sexto, clausula tercera, de la misma publicación del Diario Oficial de la Federación, señala que es de dotarse y se dota al pueblo de Naica, con el total de las aguas que son extraídas de las minas que en dicho pueblo se encuentran en explotación, y las cuales serán utilizadas en el riego de las tierras ejidales”.

En relación al “Resultado noveno, que por lo que respecta al volumen líquido con que se debe dotar al poblado mencionado para el riego de las 74 hectáreas y fracción, debe ser igual a 558,312 metros cúbicos anuales; esto a razón de 7,500 metros cúbicos por hectárea y por año para hacer cuando menos cinco riegos, como se acostumbra en la región; que el volumen debe tomarse de las aguas extraídas de los fondos mineros en explotación, por ser dichas aguas propiedad de la nación”.

Al respecto, recordar que la Ley de Aguas Nacionales es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

Actualmente el ejido está constituido por 96 ejidatarios, de los cuales 28 son mujeres, 22 mayores de 60 años; 68 hombres, 53 mayores de 60 años.

Como información adicional, la Minera Maple SA de CV, ubicada en Naica, Municipio de Saucillo, inicia en el año 2007 sus actividades de exploración, extracción, beneficio y venta de plomo y zinc.

La lucha de los pobladores de Naica para diversificar sus actividades económicas y productivas para no depender de la minería, data del 7 de abril de 1975, donde solicitaron dotación de agua al Gobierno Estatal motivado por el aprovechamiento de la Mina Fresnillo; como referencia, en fecha más actual, el 1º de enero de 2015, es cuando se inundó la empresa minera Maple, donde a los empleados se les pagaba la mitad de su jornal. Y fue el 23 de octubre de ese mismo año, cuando la empresa minera terminó los contratos con sus empleados.

Y en específico el 28 de octubre de 2015, la empresa minera dejó de bombear agua para los ejidatarios. El agua en el año 2015, se utilizaba principalmente para la siembra de sorgo, alfalfa, maíz y trigo.

Por otra parte, el poblado Ejido Naica cuenta con una dotación de agua otorgada por el Tribunal Superior Agrario el 10 de febrero de 1994. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 1994. Dotación de agua por 7 millones 836 mil 750 de metros cúbicos anuales, para el riego de 516 hectáreas de terrenos ejidales, que se tomarán del agua provenientes de la fuente de aprovechamiento de la Mina de Naica, propiedad de la nación.

Así mismo, que derivó en la gestión del ejido ante la Comisión Nacional del Agua, resultando en el año 2017 dos concesiones de agua para dos pozos con un volumen anual de extracción de agua para cada uno de 360,000 metros cúbicos ; sin embargo, no ha sido posible concretar las perforaciones de dichos pozos a raíz de continuar dependiendo del agua que se extraía de la empresa minera, motivado principalmente por el Proyecto del Ejecutivo Estatal para el bombeo de agua de la mina Maple.

Al respecto, es preciso comentar que, con información de la Comisión Nacional del Agua, si existe la posibilidad de extracción de agua de la mina, toda vez que anteriormente se llevaba a cabo por la empresa minera, sin embargo, los costos de equipamiento, operación y mantenimiento serian elevados. Esto debido varios factores, como son: la profundidad de extracción y perdidas por fricción por la conducción al lugar de vertido (carga dinámica), temperatura del agua, problemática para el mantenimiento a los equipos de bombeo y eléctricos, dentro de la mina, entre otros.

La empresa minera podía costear dicha inversión, debido a que las utilidades del producto del minado, lo hacían viable.

Por otra parte, en condiciones normales, los costos de operación y mantenimiento de un pozo, fuera de las profundidades de una mina, es más económico.

El costo de perforar un pozo agrícola de 300 metros de profundidad, su equipamiento con equipo de bombeo, equipo de control y tren de descarga, así como de la línea eléctrica y subestación, sería de aproximadamente 5 millones de pesos.

De conformidad a la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable para el Estado de Chihuahua, en su Artículo 3, corresponde al Estado la rectoría en materia de Desarrollo Rural Integral Sustentable, la cual incluye la planeación, ordenamiento y desarrollo del sector agropecuario, así como el fomento de la autogestión, del desarrollo comunitario, la seguridad alimentaria y el mejoramiento de la calidad de vida de la población rural.

Con respecto al artículo 5, de este mismo ordenamiento, las políticas, programas y acciones del sector rural tendrán al menos, entre otros objetivos, los siguientes: I. Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades y de los agentes de la sociedad rural, mediante la diversificación productiva y la generación de empleo; II. Impulsar prioritariamente el crecimiento y el desarrollo económico y social de las comunidades rurales de mayor marginación, priorizando la reconversión productiva sustentable, para avanzar en el abatimiento del rezago que presentan algunas regiones del Estado.

En el inciso IX (noveno), artículo 10, de esta Ley, la Secretaría de Desarrollo Rural tiene, además de las señaladas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, la atribución de promover la celebración de convenios en la materia con los distintos Órdenes de Gobierno, así como con otras instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, y con los agentes de la sociedad rural.

Y en el Artículo 46, refiere que la Secretaría de Desarrollo Rural fomentará la inversión en infraestructura a fin de alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos: Fomentar la autogestión para el Desarrollo Rural Integral Sustentable desde las propias comunidades, fortaleciendo las capacidades de la comunidad y sus integrantes; y Aumentar y diversificar las fuentes de empleo e ingreso, conforme con las disposiciones legales aplicables.

Por lo anterior, es preciso observar que, este 28 de octubre del año en curso, los pobladores del ejido de Naica cumplen 5 años sin agua y sin trabajar sus tierras a falta de este vital liquido; tiempo que ha transcurrido sin que se les ofrezca soluciones a las diversas gestiones que han emprendido para recuperar el agua que por derecho y dotación les corresponde; si bien, la Secretaría de Desarrollo Rural, a través de un consultor externo ha estado formulando el proyecto de extracción de agua de la mina para el ejido, donde se tenía previsto iniciar en septiembre del presente año, y a la fecha no se ha iniciado; continua la urgencia de los pobladores, al no aguantar más la crisis económica a falta de agua, agudizada su situación por la crisis sanitaria por la que atraviesa el estado y la región.

Por otra parte, es preciso comentar que el Congreso del Estado etiquetó 4.2 millones de pesos en el Presupuesto de Egresos del Estado de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal 2020, recurso destinado para la conducción interparcelaria de agua para riego agrícola , en beneficio de los Ejidatarios de Naica; recurso que a la fecha no ha sido ejercido; siendo que el recurso agua y el desarrollo productivo del campo chihuahuense son prioridad del estado de conformidad a las leyes locales del Agua y de Desarrollo Rural Integral Sustentable para el Estado de Chihuahua; al Plan Estatal de Desarrollo y al Plan Estatal Hídrico 2040.

Por otra parte, el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Desarrollo Rural ha presentado a través de sus informes anuales que continua con la reactivación del vivero ubicado en el kilómetro 18.5 de la carretera de Delicias-Naica. Así mismo ha señalado que este vivero se encontraba en el olvido por parte de las administraciones pasadas, quienes no aprovecharon estas instalaciones; sin embargo; es preciso aclarar que esta infraestructura gubernamental solo una parte de su totalidad está utilizada o aprovechada, por lo que continua un área de oportunidad para aprovechar dichas instalaciones a plenitud; asimismo, a la fecha no se ha reflejado el beneficio directo a las mujeres y hombres de la región, donde por años han solicitado ante los diferentes niveles y órdenes de gobierno ser escuchados a fin de diversificar sus actividades y no depender de la minería.

Y en particular, la solicitud de los pobladores del ejido de Naica no ha sido atendida por parte de la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado, donde la dependencia les ofreció que si presentaban una solicitud podría brindarles en préstamo o comodato parte de las instalaciones del Vivero Fernando Foglio Miramontes, propiedad del Estado, que contribuyera a reactivar la economía de las familias de dicha región.

El poder detonar actividades productivas alternativas para los ejidatarios de Naica tendría un impacto positivo en la región al beneficiar a 300 personas de manera directa, entre ejidatarios, sus familias y la comunidad; y de un beneficio indirecto a casi 6 mil habitantes.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos invocados en el proemio, sometemos a su consideración el siguiente punto de Acuerdo de Urgente y Obvia Resolución con carácter de acuerdo en el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo del Estado de Chihuahua a través de la Secretaría de Desarrollo Rural a efecto de que, atienda la solicitud del grupo de ejidatarios de Naica, municipio de Saucillo y otorgue en préstamo o comodato parte de las instalaciones del Vivero Fernando Foglio Miramontes propiedad de gobierno estatal, ubicado en el kilómetro 18.5 de la carretera de Delicias-Naica, para que, los pobladores interesados diversifiquen sus actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, productivo, económico y sostenible de la región.

Asimismo, solicita a la Junta Central de Agua y Saneamiento y a la Secretaría de Desarrollo Rural, ambas instancias de Gobierno del Estado a efecto de que:

1. Liberen el recurso económico etiquetado por 4.2 millones de pesos en el Presupuesto de Egresos del Estado de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal 2020, recurso destinado para la conducción interparcelaria de agua para riego agrícola, en beneficio de los Ejidatarios de Naica.

2. Analicen la viabilidad técnica y económica a fin de aprovechar la concesión vigente de agua con la que cuenta el Ejido de Naica, y se utilice el recurso etiquetado en el ejercicio fiscal 2020, antes referido, de manera eficiente y eficaz, para la perforación y habilitación de al menos un pozo en beneficio de las mujeres y hombres del ejido de Naica.