Chihuahua, Chihuahua a 26 de noviembre de 2020.-
La diputada Ana Carmen Estrada García presentó una iniciativa a fin de incorporar la violencia mediática en las modalidades de violencia contra las mujeres en la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Durante su participación la legisladora señaló que algunos estados como Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Morelos, Tlaxcala y Ciudad de México ya cuentan con legislación en materia de violencia mediática.
Las legislaciones existentes en la materia en otros estados coinciden en señalar que la violencia mediática se lleva a cabo a través de mensajes o imágenes estereotipados agregando que las definiciones hacen referencia indirecta a que la violencia es efectuada contra la mujer por razón de su género, englobando las diversas construcciones sociales a través de las cuales se discrimina a las mujeres.
En el caso de San Luis Potosí la legislación hace una referencia explícita a la responsabilidad del Estado en su erradicación, al señalar que este tipo de mensajes están prohibidos y que estará a cargo de las autoridades estatales el que se cumpla con ello.
La iniciativa de la legisladora agrega una séptima modalidad al artículo sexto que define las modalidades de violencia para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 6. Las modalidades de violencia son:
I. a la VI. …
VII. Violencia mediática: Es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre hombres y mujeres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.
La observancia de la presente disposición será vigilada y aplicada por las autoridades competentes con base en los lineamientos que para tal efecto señala la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.