Chihuahua, Chih. 26 de nov 2020
Ante la actual vigencia que mantiene el delito y la omisión para la publicación de la tipificación se debe eliminar el carácter prescriptible del feminicidio
El diputado de Morena Benjamín Carrera Chávez presentó una iniciativa para que el delito de feminicidio, no pierda vigencia y en todo momento sea castigado, sin que el tiempo limite la actuación del Poder Judicial.
Ante la urgencia que representa atender y combatir la violencia en contra de las mujeres, así como la alarmante cifra de feminicidios que se registran en el estado, el diputado manifestó la necesidad de que sea incluido al delito de feminicidio en el Código Penal de Chihuahua eliminar su prescripción, que es la sanción jurídica que opera en un proceso penal por haber transcurrido un plazo determinado lapso sin que se haya enjuiciado a un imputado, o bien, sin que se haya hecho efectiva la aplicación de la condena a un sentenciado.
Esto ha ocasionado que el delito no sea castigado ni procesado en el Poder Judicial cuando se registran ausencias temporales, lo que ha permitido que el delito sea limitado a su temporalidad, además de que el subregistro del feminicidio implica una revictimización para las mujeres asesinadas y violentadas.
El legislador cuestionó la omisión del Ejecutivo Estatal, respecto a los procedimientos legales para que de manera inmediata el Poder Judicial actúe para hacer justicia a las mujeres víctimas y sus familiares.
“Como Congreso votamos el pasado 20 de octubre de 2020, y que lamentablemente no se ha publicado en el Periódico Oficial del Estado, es decir, un mes después de aprobado aún los Jueces y Ministerios Públicos no pueden tipificar la muerte de una mujer por razones de género como feminicidio. -no entiendo el tortuguismo burocrático”, dijo.
Agregó que en materia de derechos humanos, la sanción de las violaciones graves de estos derechos resulta esencial para garantizar el respeto y la protección de estos para garantizar el respeto y protección de su bien jurídico protegido, debido a que no sólo se configura la violación de los derechos humanos por los actos positivos que constituyen el ilícito criminal, sino que también se configura una segunda violación con la actitud pasiva del Estado que ampara dicha impunidad.