Chihuahua, Chih. 26 de noviembre 2020
El diputado René Frías señaló que el Secretario de Hacienda, Arturo Fuentes Vélez, desconoce la ley o lo que sería peor trata de engañar y miente, lo anterior ante las declaraciones que realizó mediante un video en relación al pago de aguinaldo a jubilados y/o pensionados.
Frías Bencomo presentó en la sesión del pasado martes punto de acuerdo solicitando al Gobierno del Estado, a través de la Secretaria de Hacienda y Pensiones Civiles del Estado que el pago de la gratificación anual o aguinaldo se realice en una sola emisión, de conformidad a los derechos adquiridos, así como a las diversas disposiciones normativas y consuetudinarias.
Ante ello el Secretario de Hacienda respondió a través de un mensaje lo siguiente:
“Queremos asegurar a todos nuestros colaboradores que el pago de las prestaciones de fin de año será cubierto en tiempo, como lo establece el Código Administrativo del Estado en su Artículo 94 Bis, que señala el 15 de diciembre como fecha para el pago del 50 por ciento del aguinaldo y el 15 de enero para el otro 50 por ciento”, información imprecisa, al menos en referencia a jubilados y/o pensionados, dijo el diputado.
Es decir, el titular de Hacienda señala que el pago del aguinaldo será de conformidad con el artículo 94 bis del Código Administrativo del Estado, cuestión que es errónea. Coincido en que esta disposición se aplique, siempre y cuando solamente se refiera a los trabajadores en activo al servicio del Estado, por tanto no debe referirse en este supuesto a los pensionados y/o jubilados, ya que el Código no aplica para ellos.
De la transcripción anterior y como lo manifesté en la sesión del martes pasado, le invito respetuosamente que revise los artículos 73, 74 y 75 que son los que establecen quienes son considerados trabajadores al servicio del Estado, al menos yo en ningún lugar encuentro referencia a los jubilados y/o pensionados, insistió, por tanto no están en el supuesto de ser trabajadores del gobierno estatal, son derechohabientes de Pensiones Civiles del Estado.
También debe revisar en el Código Administrativo el artículo 77, éste nos remite a la Ley Federal del Trabajo y a la Costumbre, pues a la letra dice: ARTICULO 77.- En lo no previsto por este Código o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, las leyes de orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad.
Por tanto, insisto que la forma de su pago es un beneficio legalmente adquirido a través del derecho consuetudinario y debe pagarse en una sola emisión, como se ha venido haciendo de manera histórica, de no hacerlo se estaría vulnerando una prestación más del magisterio.
Ante el desconocimiento del Código Administrativo por parte del Secretario de Hacienda, los pensionados y/o jubilados necesitan una explicación real y sustentada del porque pretenden no pagarlo en una sola emisión, de no ser así puede interpretarse como falta de voluntad y compromiso al tratar de justificar la omisión y sustentar con una disposición que no les es aplicable.
Si la razón, en todo caso, es que el Estado está imposibilitado por carecer de recursos económicos suficientes en este momento, por razón de las afectaciones económicas ocasionadas por la pandemia, puesto que han tenido que reorientar recursos de diversos rubros para destinarlos a la atención de esa problemática de salud pública, que esa sea la justificación, me parece más entendible y razonable hablar con la verdad y buscar algún acuerdo que no vulnere un derecho adquirido; la situación que estámos viviendo es extraordinaria, no hay registro en la historia reciente de nuestro Estado de algo similar, eso lo entendemos todos y este sector de ciudadanos es sensible y solidario pero tratar de justificarlo con un argumento sin sustento descalifica la acción.