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Centros de Atención Infantil deberán colocar equipos de captación de imágenes o sonidos en sus instalaciones

Chihuahua, Chih. 11 de febrero 2021

Integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso de Chihuahua, reformaron la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integran Infantil del Estado, con la finalidad de obligar a los Centros de Atención Infantil, a instalar equipos o sistemas tecnológicos para la captación o grabación de imágenes o sonidos, como una medida de seguridad  adicional.

El dictamen de Decreto aprobado por unanimidad de votos, fue presentado por la diputada Marisela Terrazas Muñoz, presidenta de la Comisión de Juventud y Niñez, en Sesión Ordinaria realizada a través de acceso remoto o virtual.

La Legisladora refirió que esta adecuación, se realizó con el objeto de generar las condiciones de seguridad necesarias en el trato recibido por las personas beneficiarias que quedan al cuidado y responsabilidad de los Centros de Atención Infantil en el Estado, a través de la instalación de tecnología audiovisual para la captación o grabación de imágenes o sonidos, que permita detectar posibles malos tratos hacia las niñas, niños y adolescentes y garantizar la integridad de los mismos.

Agregó que la reforma se hizo al artículo 48 del ordenamiento mencionado, en el cual se señala la obligatoriedad para que los Centros de Atención Infantil, realicen la instalación del equipo referido, como medida de seguridad adicional para prevenir cualquier riesgo o emergencia que se presente en las instalaciones.

Para lo anterior, se deberá salvaguardar en todo momento, la integridad de las personas menores de edad en términos de las disposiciones legales aplicables, y el equipo utilizado, deberá operar de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integran Infantil del Estado.

Por último, expresó que en los artículos transitorios, se estableció que a más tardar el primer día del mes de enero del año 2022, deberán ser instalados los equipos o sistemas tecnológicos, y una vez concluido el  plazo, la autoridad competente deberá realizar las visitas de verificación a los Centros, a fin de constatar el cumplimiento de la disposición.

Asimismo, se estipuló que el Ejecutivo Estatal, deberá las adecuaciones al Reglamento de la Ley referida, dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto, respecto a la operatividad y funcionamiento de la reforma en materia.