Chihuahua, Chih. 22 de marzo 2021
–La iniciativa se fundamenta en la facultad de origen constitucional en la defensa de las entidades y su territorio
El diputado Omar Bazán propuso que se armonice el articulado de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, con el modelo de la Guardia Nacional, con el objetivo de que se permita como derecho inalienable de todo ciudadano a formar parte de la Guardia del Estado, en el marco de un Pacto Federal.
La iniciativa con carácter de Decreto, fundamenta el poder federalista que tienen las entidades de la República de tomar las armas como una facultad de origen depositada en el pueblo, por lo tanto la Guardia del Estado, no quedará subordinada de la Guardia Nacional que opera actualmente.
Partiendo de la premisa de que por mandato constitucional se reafirma que es un derecho y un deber ciudadano participar en la defensa de la territorialidad, el legislador afirma que como atribuciones del cuerpo estatal será la correcta coordinación interinstitucional, con el fin de salvaguardar la vida, las libertades y el patrimonio de los ciudadanos.
“Por lo tanto es necesario adecuar el texto de nuestra constitución local a fin de evitar confusiones, denominando la Guardia Estatal, para que se entienda que no queda comprendida en las fuerzas federales que se denominan el actual cuerpo nacional, creado en el año 2019”, afirmó el diputado.
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia.
Por lo tanto se pretende que el Artículo 21, de la Constitución Estatal aborde lo siguiente:
ARTICULO 21. Son derechos de la ciudadanía chihuahuense:
I a la II…
Tomar las armas en la Guardia del Estado;
a la VI…
Además en el artículo 22: “Son deberes de los ciudadanos chihuahuenses: Alistarse y servir en la Guardia del Estado.
Se busca que sea el gobernador del Estado quien designe la titularidad y sea el Congreso Estatal la autoridad que fundamente la Ley Orgánica de dicho cuerpo.