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Reforma Congreso la Ley de Bienes del Estado en lo relativo a las donaciones de vehículos terrestres

Chihuahua, Chih. 19 de marzo 2021

El Congreso del Estado de Chihuahua, en Sesión Ordinaria virtual, reformó la Ley de Bienes del Estado de Chihuahua, a fin de contemplar la posibilidad de efectuar donaciones de vehículos terrestres.

De acuerdo a lo señalado en el dictamen leído por la diputada Carmen Rocío González Alonso, presidenta de la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Desarrollo Urbano, dicha adecuación se realiza toda vez que en la normativa no se previó desde su origen, un procedimiento alternativo para la enajenación de vehículos terrestres, lo cual es requerido para que la autoridad, pueda valorar si lleva a cabo un procedimiento de subasta pública, o bien, realiza una donación que se encuentre plenamente justificada.

Lo anterior, siempre y cuando se acredite y justifique mediante un dictamen, la necesidad de llevar a cabo este tipo de acción, para que otros entes públicos o instituciones autorizadas para recibir donativos, puedan desarrollar adecuadamente sus actividades, enunciado algunos rubros como salud, seguridad, servicios públicos y educación, continuó la Legisladora.

Agregó que la Ley de Bienes del Estado, tiene por objeto establecer la naturaleza, clasificación y régimen jurídico de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Estado y de los municipios, así como prever las disposiciones para regular los actos de administración, adquisición, conservación, enajenación y control que se realicen en la materia.

Con las modificaciones realizadas, se establece que una vez autorizada la baja de un bien mueble, este podrá donarse a otros entes públicos o asociaciones civiles que justifiquen la necesidad de dicha donación; y tratándose de vehículos, estos podrán enajenarse de manera onerosa o gratuita conforme a los procedimientos correspondientes.

Asimismo, dentro del artículo 67 de la Ley en comento, se estipuló que la autoridad podrá enajenar los vehículos mediante enajenación directa, también cuando otros entes públicos o instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, requieran la donación de estos para el mejor desarrollo de sus actividades. Caso en el que la enajenación directa podrá realizarse a través de una donación, siempre que la autoridad correspondiente, a través de un dictamen, justifique su procedencia en criterios de economía, utilidad, necesidad y eficiencia.

Por último, la Legisladora enfatizó que la creación del ordenamiento estatal referido, se realizó dada  la necesidad de contar con mecanismos y procedimientos administrativos más ágiles, tendientes a evitar la subutilización del patrimonio público, así como dar orden a las acciones en materia de administración y enajenación de los bienes de dominio público y privado, disposiciones que anteriormente se encontraban contenidas de forma ambigua y dispersa en el Código Administrativo y el Código Municipal del Estado.