NACIONAL

Corte declara inconstitucional prohibir trabajar 10 años a exfuncionarios

El Pleno de la SCJN declaró inconstitucional la restricción de 10 años para que altos exservidores públicos puedan trabajar, una vez concluido su encargo, en empresas con las que tuvieron relación.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN), con una votación unánime, declaró inconstitucional la restricción de 10 años para que altos exservidores públicos puedan trabajar, una vez concluido su encargo, en empresas con las que tuvieron relación para vigilar, regular o supervisar.

En la sesión de este lunes se discutió el proyecto elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, a la acción de inconstitucionalidad 139/2019 presentada por senadores de oposición en contra del decreto con el que se expidió la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR).

La parte final de la sesión se destinó a la discusión del artículo 24 de dicha legislación, en la que se estableció la prohibición para que ex funcionarios de alto nivel, que cuenten con información privilegiada, puedan pasar a trabajar en empresas con las que tuvieron relación.

“Establece un plazo innecesariamente largo, en comparación con otras medidas alternativas que podrían utilizarse y, en segundo lugar, porque la norma se dirige a un universo de sujetos que resulta desproporcionadamente amplio.

“No todos los cargos de mando superior tienen las mismas responsabilidades, ni presentan el mismo grado de riesgo de corrupción, por lo tanto, me parece que la norma es sobre inclusiva”, afirmó el presidente de la SCJN, ministro Arturo Zaldívar, al presentar el sentido de su voto.

El ministro Luis María Aguilar planteó que la medida puede generar incertidumbre entre los sujetos involucrados, debido a que otras leyes establecen una restricción muy menor para incorporarse a la iniciativa privada.

“Deja en un sentido de incertidumbre, de poca claridad jurídica, el hecho de que en esta ley se señala un periodo de 10 años como prohibición, mientras que en la Ley de Responsabilidades se señala solamente un año.

“Cuál sería, entonces, la sanción que se debería aplicar y cómo sería el supuesto que se está incumpliendo, si una ley dice un periodo y la otra ley dice otro periodo para un supuesto semejante”, argumentó el ministro Aguilar Morales.

Excelsior.com.mx