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Propongo aumentar protocolos sancionadores ala intervención telefónica

Chihuahua, Chih.-  31/10/2022

La intervención de comunicaciones privadas y la difusión de este tipo de contenidos, sigue representando una herramienta para afectar la reputación de las personas.

Esta modalidad se ha extendido por el acceso a nuevas tecnologías.

En una reciente iniciativa propuse que se adicione el tercer párrafo del artículo 327 del Código Penal del Estado de Chihuahua, a fin de imponer sanciones a quienes desarrollen dicha actividad.

La adición quedará redactada de la siguiente manera: a quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a mil días multa.

Y continúa: a quien revele, divulgue, utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le impondrán de tres a doce años de prisión y de doscientos a mil días multa.

Como es de todos sabido, la intervención de comunicaciones privadas, se constituye cuando se graba o registra; en forma presencial o por cualquier otro medio electrónico la manifestación o declaración de cualquier persona sin que se le informe debidamente de ello.

La calumnia es una acusación falsa y malintencionada que se hace en contra de otra persona, sin importar que se tenga conocimiento de que la imputación surgió de una mentira, y aun cuando ello sea verdad, se busca causar un daño personal y moral con una dañada intención.

La calumnia parte de la necesidad de lastimar y hacerle daño a otra persona, incluso, de propiciar su desestimación por parte de allegados y de la sociedad en general, en especial, si se trata de una figura pública.

Quien inicia una calumnia sabe que está mintiendo y que su acusación carece de verdad, así como, también está al tanto de que este tipo de perjuicios se transmiten y dan a conocer muy rápido entre las personas, sobre todo en estos tiempos en que las redes sociales y las aplicaciones de mensajería instantánea como el WhatsApp permiten divulgar videos y conversaciones privadas para fines perversos, sin que la persona afectada tenga un medio efectivo y real para detener la afectación.

En este sentido, la persona malintencionada y creadora de la calumnia está consciente de que va a perjudicar la reputación y la credibilidad que tienen las palabras y las acciones de alguien en particular.

No obstante, la finalidad de la calumnia es generar la difamación moral y ética de un individuo sin importar los daños y las humillaciones que éste pueda sufrir.

En numerosos casos, los medios de comunicación y las redes sociales son empleados por personas maliciosas que se disponen a crear una calumnia para desprestigiar la imagen, carrera, trayectoria o credibilidad de una figura pública.

Por ello, en la iniciativa destaco la importancia de investigar las fuentes de información y corroborar su veracidad, ya que, generalmente, lo que se busca es calumniar sobre la vida de otros y crear un gran daño moral.

Lo anterior, a través de la utilización de instrumentos indebidos como son la intervención de comunicaciones privadas.

A veces las personas emplean mecanismos complejos de tecnologías de espionaje, sin embargo; una intervención de una comunicación privada es cualquier mecanismo por el cual se grabe a un individuo sin su consentimiento.

En este sentido, es urgente que se especifique esta circunstancia en el artículo 327 del Código Penal del Estado que ya prevé el Delito de Intervención de comunicaciones privadas, para evitar el daño que se puede ocasionar a una persona en su prestigio o imagen, divulgando una grabación no autorizada, obtenida mediante subterfugios.

Es así que se le da mayor efectividad al tipo penal, en resguardo del bien jurídico tutelado que es la dignidad personal.