Chihuahua, Chih.- 22/ 12/ 1022
A quien, por medio de la violencia física o moral, ocasione que una persona o un grupo de personas abandone su lugar de residencia habitual, se le impondrá prisión de uno a siete años y de cien a cuatrocientos días multa; ello, luego de que el Poder Legislativo aprobara la inclusión del artículo 206 quater al Código Penal del Estado.
Además se establece que dicha pena aumentará en un tercio, cuando el agente tenga el propósito de ejercer el control o dominio del territorio en que se asienta la residencia de la víctima.
En la exposición del dictamen, la diputada Ilse América García Soto, integrante de la Comisión de Justicia, detalló que la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario de MORENA, refiere que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado (CEAVE) tiene el registro de desplazamiento forzado en 56 comunidades de municipios chihuahuenses como Guadalupe y Calvo, Uruachi, Balleza, Saucillo, Delicias y Guachochi, aunque organizaciones no gubernamentales incluyen también a los municipios de Madera, Guazapares, Batopilas, Urique y Bocoyna.
De acuerdo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Chitay Nech y otros vs. Guatemala, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, refiere que: “se entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida, continuó la Legisladora.
Agregó que actualmente hay disposiciones a nivel nacional y local que de una u otra forma tutelan lo referido, sin embargo es imperante plasmarlo en el derecho penal local para obligar a las autoridades a investigar, establecer medidas de protección y procurar la reparación integral del daño de las víctimas por desplazamiento forzado interno.
Con ello, se sanciona penalmente el desplazamiento forzado interno, para coadyuvar en la solución del problema, visibilizar el tema y crear el antecedente de atención legislativa.
Por lo anterior, el Poder Legislativo adicionó al Libro Segundo, Título Décimo Segundo, denominado Delitos Contra la Paz, la Seguridad de las Personas y la Inviolabilidad del Domicilio, un Capítulo VII, para llamarlo Desplazamiento Forzado Interno, que contiene el artículo 206. Quater; al Código Penal.