LOCAL Simplificaremos trámites para acceder a pensión alimenticia marzo 29, 2023 Chihuahua, Chih.- 25/ 03/ 2023 Al ser la alimentación un derecho irrenunciable y partiendo de que numerosos padres incumplen con la obligación de proveer a sus menores hijos, presenté una propuesta que vendrá a garantizar el derecho a través del solo hecho de que sea suficiente la presentación de un acta de nacimiento para establecer obligatoriedad de pensión alimenticia. Esto garantizará de forma rápida e integral el acceso a la justicia y la protección integral de la niñez. El Estado tiene la innegable obligación de proveer los mecanismos necesarios a fin de garantizar que todas las niñas, niños y adolescentes en México gocen de los alimentos, por lo que una de las primeras medidas que debemos realizar es garantizar que la justicia sea pronta y expedita, por lo que la reforma presentada tiene por objeto facilitar los juicios en el que se solicite pensión alimenticia; Litigios que hoy por hoy tienen una lentitud impresionante, resultan onerosos y por ende dejan la carga del sostén económico en la mayoría de las ocasiones a las madres. Esto genera aparte de un gasto, una pérdida de tiempo con visitas a juzgados asesorías y audiencia ello representa un día de trabajo no laborado o bien solicitar permiso en sus empleos que a su vez tiene como efecto poner en riesgo su estabilidad laboral. De ahí que la presente propuesta tiene por objeto garantizar que quienes ostenten la guarda y custodia de los menores puedan acudir a los tribunales y obtener de forma inmediata la pensión alimenticia, sin más trámite que acreditar con documento fehaciente la paternidad del acreedor alimentaria, es decir, con la presentación del acta de nacimiento; lo anterior, representa el ejercicio al derecho humano a los alimentos. Aunque es un derecho fundamental, tenemos cifras alarmantes, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que 67.5 por ciento de las madres solteras no reciben una pensión alimenticia, 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia, 91 por ciento de los casos los acreedores son los hijos, 8.1 por ciento son la esposa y los hijos mientras que 0.9 por ciento son los hijos y el esposo. La propuesta en mención, reforma y adicionan diversas disposiciones del artículo 298 del Código Civil del Estado de Chihuahua y del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera. En resumen, se leerá “El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción; por lo que para solicitarlo bastará con la simple presentación del acta de nacimiento ante la autoridad correspondiente”. Asimismo se plantean modificaciones al artículo 222 Bis. “Tratándose de controversias que tengan por objeto asegurar los alimentos, el Juez que conozca del asunto, de oficio, decretará como medida de aseguramiento la cantidad correspondiente al 15 por ciento del salario bruto del deudor alimentario, por cada acreedor alimentario”. Si el deudor alimentario no tiene una fuente fija de ingresos, el juez decretará la cantidad correspondiente que resulte de multiplicar 30 días por el salario mínimo, por cada acreedor alimentario. Estas medidas se decretarán sin necesidad de audiencia previa, por lo que bastará con la simple presentación del acta de nacimiento para acreditar la filiación y otorgar la pensión alimenticia; contra dicha medida no se admitirá recurso alguno. La resolución que niegue la medida es apelable. Artículo 222 Ter. Dentro del juicio de alimentos, en el auto inicial el juzgador decretará de oficio, las siguientes medidas precautorias: I. Aseguramiento de la pensión alimenticia, ordenando a la fuente fija de ingresos la entrega inmediata del monto correspondiente a la parte solicitante, sin dilación alguna. II. Si el deudor alimentario no tiene una fuente fija de ingresos, ordenará embargar la cantidad correspondiente en salario mínimo, por cada acreedor alimentario; pudiendo inmovilizar cuentas bancarias o embargar bienes, hasta que el deudor alimentario acredite cumplir cabalmente con su obligación alimentaria. You may also like LOCAL Trabajan Arturo Medina y Gilberto Baeza para ampliar servicios de salud en la sierra 13 horas hace LOCAL • PRINCIPAL Conmemoran en Cuchillo Parado 114 años de iniciada la Revolución Mexicana 13 horas hace LOCAL Propuesta del diputado Sánchez parece separatista: Estrada por pacto federal 2 días hace Falso que el PAN quiera criminalizar a docentes y directivos con iniciativa antibullying: Ismael Pérez Pavía Parlamento de Mujeres: acierto en pro de una vida libre de violencia para chihuahuenses: Mario Rodríguez Share This! FacebookXPinterestLinkedIn
Chihuahua, Chih.- 25/ 03/ 2023 Al ser la alimentación un derecho irrenunciable y partiendo de que numerosos padres incumplen con la obligación de proveer a sus menores hijos, presenté una propuesta que vendrá a garantizar el derecho a través del solo hecho de que sea suficiente la presentación de un acta de nacimiento para establecer obligatoriedad de pensión alimenticia. Esto garantizará de forma rápida e integral el acceso a la justicia y la protección integral de la niñez. El Estado tiene la innegable obligación de proveer los mecanismos necesarios a fin de garantizar que todas las niñas, niños y adolescentes en México gocen de los alimentos, por lo que una de las primeras medidas que debemos realizar es garantizar que la justicia sea pronta y expedita, por lo que la reforma presentada tiene por objeto facilitar los juicios en el que se solicite pensión alimenticia; Litigios que hoy por hoy tienen una lentitud impresionante, resultan onerosos y por ende dejan la carga del sostén económico en la mayoría de las ocasiones a las madres. Esto genera aparte de un gasto, una pérdida de tiempo con visitas a juzgados asesorías y audiencia ello representa un día de trabajo no laborado o bien solicitar permiso en sus empleos que a su vez tiene como efecto poner en riesgo su estabilidad laboral. De ahí que la presente propuesta tiene por objeto garantizar que quienes ostenten la guarda y custodia de los menores puedan acudir a los tribunales y obtener de forma inmediata la pensión alimenticia, sin más trámite que acreditar con documento fehaciente la paternidad del acreedor alimentaria, es decir, con la presentación del acta de nacimiento; lo anterior, representa el ejercicio al derecho humano a los alimentos. Aunque es un derecho fundamental, tenemos cifras alarmantes, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que 67.5 por ciento de las madres solteras no reciben una pensión alimenticia, 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia, 91 por ciento de los casos los acreedores son los hijos, 8.1 por ciento son la esposa y los hijos mientras que 0.9 por ciento son los hijos y el esposo. La propuesta en mención, reforma y adicionan diversas disposiciones del artículo 298 del Código Civil del Estado de Chihuahua y del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera. En resumen, se leerá “El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción; por lo que para solicitarlo bastará con la simple presentación del acta de nacimiento ante la autoridad correspondiente”. Asimismo se plantean modificaciones al artículo 222 Bis. “Tratándose de controversias que tengan por objeto asegurar los alimentos, el Juez que conozca del asunto, de oficio, decretará como medida de aseguramiento la cantidad correspondiente al 15 por ciento del salario bruto del deudor alimentario, por cada acreedor alimentario”. Si el deudor alimentario no tiene una fuente fija de ingresos, el juez decretará la cantidad correspondiente que resulte de multiplicar 30 días por el salario mínimo, por cada acreedor alimentario. Estas medidas se decretarán sin necesidad de audiencia previa, por lo que bastará con la simple presentación del acta de nacimiento para acreditar la filiación y otorgar la pensión alimenticia; contra dicha medida no se admitirá recurso alguno. La resolución que niegue la medida es apelable. Artículo 222 Ter. Dentro del juicio de alimentos, en el auto inicial el juzgador decretará de oficio, las siguientes medidas precautorias: I. Aseguramiento de la pensión alimenticia, ordenando a la fuente fija de ingresos la entrega inmediata del monto correspondiente a la parte solicitante, sin dilación alguna. II. Si el deudor alimentario no tiene una fuente fija de ingresos, ordenará embargar la cantidad correspondiente en salario mínimo, por cada acreedor alimentario; pudiendo inmovilizar cuentas bancarias o embargar bienes, hasta que el deudor alimentario acredite cumplir cabalmente con su obligación alimentaria.
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