LOCAL Impulsa Dip. Omar Bazán paquete de reformas para castigar la violencia digital abril 6, 2023 Chihuahua, Chih.- 06/ 04/ 2023 Ante el Pleno del Congreso presenté, Diputado Omar Bazán Flores, un paquete de reformas que sin duda fortalecerán los mecanismos de prevención de la violencia contra la mujer que se ejerce en el entorno virtual. Partiendo de que la tecnología impacta de diferentes maneras en la vida diaria, el uso de las plataformas de interacción social, puede acarrear diversas modalidades de violencia digital. La violencia digital se refiere a actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de datos apócrifos, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, vídeos y/o asuntos personales u otras impresiones gráficas o sonoras. Entonces propuse en primer lugar, adicionar una fracción al artículo 176 a Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el fin de que se adicione una fracción en Artículo 6. Y de igual manera reformar el Código Penal del Estado de Chihuahua con el fin de que se adicione un párrafo al Artículo 176. En nuestra legislación se han dado pasos importantes para garantizar una vida libre de violencia contra la mujer en múltiples formas. Incluso existe la llamada «Ley Olimpia», un conjunto de reformas legislativas dirigidas a reconocer la ciber violencia y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales. La violencia digital es un delito y, por lo tanto, se sanciona. Está cometiendo un delito quien envía o reenvía imágenes, audios, textos, grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótica, sexual o pornográfica; y los revele, publique, difunda o exhiba sin consentimiento de la víctima. Este tipo de violencia involucra datos personales, por lo que su difusión sin autorización puede dañar la vida privada, los derechos humanos y hasta causar la muerte de una persona. Es de aclarar que además de las redes sociales, los medios que se utilizan como vía para ejercer ciber violencia son: plataformas de internet, teléfonos móviles, mails, mensajes de texto, fotografías, videos, chats, páginas web, videojuegos, a través de los medios de comunicación también se generan contenidos que representan violencia contra las mujeres. Y es el anonimato que algunas plataformas digitales ofrecen, es una condición que utilizan a su favor las personas que incurren en el delito. Es importante recordar que no se debe culpar a las niñas y mujeres que son víctimas de violencia mediática a través de internet. Ninguna mujer busca, induce ni provoca actos violentos hacia ella en plataformas digitales, su vida, libertad e integridad debe ser respetada en la vida offline y online. Es entonces que la adición de la citada ley, con el agregado artículo 6 quedará así: la violencia digital: Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. En tanto que la tipificación del delito se actualiza de la siguiente forma: Artículo 176. Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de treinta a noventa días multa y, en su caso, destitución del empleo, profesión u oficio relacionado con la conducta punible, a quien sin llegar a la violación o al abuso sexual, realice a otra persona, sin su consentimiento, algún acto lascivo o de connotación sexual valiéndose de su posición jerárquica o autoridad derivada de la relación laboral, docente, religiosa, doméstica o cualquiera otra que implique subordinación, con una serie de agravantes que buscan minimizar y visibilizar el delito. You may also like LOCAL Propuesta del diputado Sánchez parece separatista: Estrada por pacto federal 6 horas hace LOCAL Concluyen diputados del PAN foros ciudadanos para conformar su agenda legislativa en Casas Grandes 6 horas hace LOCAL Desecha la SCJN controversia constitucional de Chihuahua: Chávez 1 día hace Llevan diputadas del PAN alimento para familias de la Sierra Tarahumara “Seguiremos levantando la mano como un compromiso a la generación que viene detrás de nosotras”: Diputada Ivón Salazar Share This! FacebookXPinterestLinkedIn
Chihuahua, Chih.- 06/ 04/ 2023 Ante el Pleno del Congreso presenté, Diputado Omar Bazán Flores, un paquete de reformas que sin duda fortalecerán los mecanismos de prevención de la violencia contra la mujer que se ejerce en el entorno virtual. Partiendo de que la tecnología impacta de diferentes maneras en la vida diaria, el uso de las plataformas de interacción social, puede acarrear diversas modalidades de violencia digital. La violencia digital se refiere a actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de datos apócrifos, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, vídeos y/o asuntos personales u otras impresiones gráficas o sonoras. Entonces propuse en primer lugar, adicionar una fracción al artículo 176 a Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el fin de que se adicione una fracción en Artículo 6. Y de igual manera reformar el Código Penal del Estado de Chihuahua con el fin de que se adicione un párrafo al Artículo 176. En nuestra legislación se han dado pasos importantes para garantizar una vida libre de violencia contra la mujer en múltiples formas. Incluso existe la llamada «Ley Olimpia», un conjunto de reformas legislativas dirigidas a reconocer la ciber violencia y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales. La violencia digital es un delito y, por lo tanto, se sanciona. Está cometiendo un delito quien envía o reenvía imágenes, audios, textos, grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótica, sexual o pornográfica; y los revele, publique, difunda o exhiba sin consentimiento de la víctima. Este tipo de violencia involucra datos personales, por lo que su difusión sin autorización puede dañar la vida privada, los derechos humanos y hasta causar la muerte de una persona. Es de aclarar que además de las redes sociales, los medios que se utilizan como vía para ejercer ciber violencia son: plataformas de internet, teléfonos móviles, mails, mensajes de texto, fotografías, videos, chats, páginas web, videojuegos, a través de los medios de comunicación también se generan contenidos que representan violencia contra las mujeres. Y es el anonimato que algunas plataformas digitales ofrecen, es una condición que utilizan a su favor las personas que incurren en el delito. Es importante recordar que no se debe culpar a las niñas y mujeres que son víctimas de violencia mediática a través de internet. Ninguna mujer busca, induce ni provoca actos violentos hacia ella en plataformas digitales, su vida, libertad e integridad debe ser respetada en la vida offline y online. Es entonces que la adición de la citada ley, con el agregado artículo 6 quedará así: la violencia digital: Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. En tanto que la tipificación del delito se actualiza de la siguiente forma: Artículo 176. Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de treinta a noventa días multa y, en su caso, destitución del empleo, profesión u oficio relacionado con la conducta punible, a quien sin llegar a la violación o al abuso sexual, realice a otra persona, sin su consentimiento, algún acto lascivo o de connotación sexual valiéndose de su posición jerárquica o autoridad derivada de la relación laboral, docente, religiosa, doméstica o cualquiera otra que implique subordinación, con una serie de agravantes que buscan minimizar y visibilizar el delito.
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