Chihuahua, Chih.- 17/ 08/ 2023
Las niñas, niños y adolescentes en el estado de Chihuahua, en muchas ocasiones no tienen acceso a una comunicación comprensible, en el caso de que tengan que transitar por procedimientos administrativos o judiciales.
Por ello y con el objetivo de ir cerrando brechas en torno a las garantías que deben tener, priorizando el interés superior de la niñez, propuse reformar la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, a fin de que se adicione una fracción VII en el Artículo 92.
La misma obligaría a que las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, garanticen los procedimientos y uso de lenguaje claro, sencillo, accesible, conciso y comprensible, para las niñas, niños o adolescentes, que formen parte de éstos.
Lo anterior en el marco de la definición de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que considera que escuchar y atender las opiniones de las y los menores de edad, en los procesos jurisdiccionales que les conciernen, por una parte, entraña para ellos el ejercicio de su derecho de acceso a la justicia y, por otra, es un elemento relevante para la decisión que deba adoptar la o el juzgador en torno a sus derechos.
Ya desde varios años, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, ha garantizado la protección de los derechos de la infancia, el interés superior de la niñez, la protección integral, la autonomía y la no discriminación de estos, así como la obligación del Estado para hacer valer sus derechos.
Por ello, a fin de alcanzar una justicia local con perspectiva de infancia, las autoridades judiciales y sus auxiliares deben proveer la mejor forma de interactuar con la o el menor de edad y alcanzar su libre opinión, de acuerdo con su edad y grado de madurez, es decir, de sus ciclos vitales, mismos que son: primera infancia, infancia y adolescencia, pero no rechazar la escucha de la o el menor de edad sólo en razón de su temprana edad.
El ejercicio de ese derecho puede darse no sólo con la implementación de los mecanismos formales de los que participan las personas adultas, como declaraciones testimoniales o escritas, sino a partir de metodologías pedagógicas y didácticas que brinden condiciones adecuadas al niño, niña o adolescente, para alcanzar ese objetivo, inclusive, comunicándole la decisión en forma clara y asertiva.
En términos generales, avanzar hacia un lenguaje más sencillo en las determinaciones judiciales ha sido un objetivo, desde hace ya varias décadas, tan es así que, desde los años sesenta, se han sumado esfuerzos, para lograr lo que hoy se conoce como lenguaje ciudadano, modernización del lenguaje jurídico o uso del lenguaje claro.
El uso del lenguaje ciudadano está dirigido a que la redacción, escritura y diseño de lo que se quiere comunicar sea tan transparente, que cualquier persona lectora a la que se dirige pueda encontrar lo que necesita, entender lo que se encuentra y usar correctamente esa información, de tal manera, que resulta indispensable que, en los procedimientos en donde intervengan personas menores de edad, sea utilizado este lenguaje a lo largo de los mismos.
Por ello el poder garantizar procedimientos y uso de un lenguaje claro, sencillo, accesible, conciso y comprensible para las niñas, niños o adolescentes es de vital importancia por la siguiente razón:
Derecho a la comprensión: Los niños y adolescentes tienen el derecho de comprender los procedimientos y la información que les concierne. Usar un lenguaje claro y comprensible les permite participar activamente en los procesos que los heredan, tomar decisiones informadas y ejercer sus derechos de manera adecuada.