Chihuahua Chih, 5 de diciembre de 2023.-
David Oscar Castrejón Rivas, diputado e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, presentó ante el Congreso una iniciativa con carácter de decreto con la intención de reformar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, a fin de tener menor tiempo de respuesta a solicitantes.
El legislador expuso que la iniciativa de reforma se pretende con objeto de ajustar una realidad a la legislación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ya que actualmente el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP por sus siglas) tiene alrededor de dos mil recursos sin resolver.
Así también otra razón puede ser falta de voluntad de los consejeros del instituto de no hacer con prontitud su trabajo y violentar el artículo 17 Constitucional, que señala que la justicia debe ser pronta y expedita, debido a que existe una ‘laguna en la ley’ que les permite que legalmente tengan ese rezago para dilatar indefinidamente los recursos que se presentan.
Castrejón Rivas señaló que si bien es cierto, una vez que se presenta el recurso de revisión cuando lo tiene el consejero, tiene 30 días para resolverlo, según el artículo 140 de dicha ley, “el organismo garante, resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles, contados a partir de la admisión del mismo.”
Por ello informa el legislador por Morena, ‘es prudente que el término para la admisión del recurso de revisión, debe ser de siete días hábiles, que son más que suficientes, en términos reales estamos hablando de una semana y media, porque la semana hábil tiene cinco días, y con una semana y media es más que suficiente para admitir dicho recurso de revisión, ya que, si para resolver el recurso son 30 días, que implica estudiar y resolverlo, pues, para la simple admisión del recurso, consideramos suficiente y bastante siete días hábiles’.
En consecuencia, dijo el diputado Oscar Castrejón se propone que el artículo 140 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, quede de la manera siguiente:
“El organismo garante resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder treinta días hábiles, contados a partir de la admisión del mismo, dicha admisión no podrá exceder los siete días hábiles.”
Buscando evitar el rezago que existe en el ICHITAIP, pensando en los chihuahuenses que buscan información de su gobierno, y que lo hacen para transparentar cada vez más la vida pública del país, concluyó el legislador.