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Enmarca Congreso el acoso sexual en las escuelas y el delito de feminicidio mediante el uso de ácido o sustancias corrosivas en diversos ordenamientos

Reunidos en sesión ordinaria del Congreso del Estado diputados locales de Chihuahua, reformaron diversos ordenamientos de la entidad para enmarcar en ellos el acoso sexual es las escuelas y el delito de feminicidio mediante el uso de ácido o sustancias corrosivas.

De esta manera, lo anterior queda establecido como sigue:

Se adiciona al artículo 126 bis párrafo tercero, la fracción XIII; del Código Penal del Estado de Chihuahua:

Artículo 126 bis. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género.
Se considera que existe una razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. a XII. …

XIII. Si fuere cometido mediante el uso de ácido o sustancia corrosiva.


Se reforman los artículos 29, fracción XXI; y 32, fracción XV; y se adicionan a los artículos 29, la fracción XXII; y 32, la fracción XVI, todos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 29. Corresponde al Instituto Chihuahuense de las Mujeres:

I. a XX. …

XXI. Establecer mecanismos, en el ámbito de su competencia, que favorezcan a la prevención, atención, sanción y erradicación del acoso y hostigamiento sexual en contra de las mujeres. Para lo cual, podrán celebrar acuerdos y convenios con instituciones públicas o privadas.

XXII. Las demás previstas en el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 32. Corresponde a la Secretaría de Educación y Deporte:

I. a XIV. …

XV. Elaborar y aplicar protocolos de actuación en casos de acoso, hostigamiento o violencia sexual en todos los niveles educativos.

XVI. Las demás previstas para el cumplimiento de esta Ley.

Se reforma el artículo 13, fracción LVI; de la Ley Estatal de Educación:

Artículo 13. Además de las atribuciones exclusivas a las que se refiere el Artículo 12 BIS, la Autoridad Educativa Estatal tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. a LV. …

LVI. Generar, sostener y evaluar políticas públicas tendientes a evitar el acoso escolar o “bullying”, y el hostigamiento o acoso sexual en los términos del Marco Local de Convivencia Escolar, de las leyes o acuerdos nacionales aplicables, de tratados internacionales relativos y válidos en nuestro país, y de los protocolos de actuación que para tales efectos se expidan y sean aplicados por las instancias administrativas especializadas y competentes.

Las anteriores reformas corresponden al dictamen presentado por diputados integrantes de la Comisión de Justicia, al pleno legislativo para su aprobación.