LOCAL • PRINCIPAL Reforma Congreso ordenamientos en lo relativo al castigo corporal y humillante a niñas, niños y adolescentes 9 meses hace Diputados a la 67 Legislatura de Chihuahua, reformar el Código Civil y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, en relación al castigo corporal y la concientización a niñas, niños y adolescentes, sobre los daños que provoca a la salud física, mental, emocional y su rendimiento escolar el consumo de sustancias psicoactivas. Por un lado, se reformó el artículo 400, párrafo segundo; del Código Civil del Estado de Chihuahua, para quedar redactado en los siguientes términos: Artículo 400 …quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo. La facultad de corregir no implica infligir a niñas, niños y adolescentes actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por el artículo 300 ter de este Código, por lo que queda prohibido el castigo corporal y castigo humillante definidos en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua; o cualquier otro tipo de trato degradante, como forma de corrección disciplinaria. Se reforma el artículo 110, fracciones III y IV; de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua: Artículo 110. Las autoridades estatales dispondrán lo necesario para que, en términos de lo dispuesto en la presente Ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, se dé cumplimiento a las obligaciones siguientes: I. … II. … III. Que la directiva y personal de instituciones de salud, asistencia social, académicas, deportivas, religiosas o de cualquier otra índole, tendrán la prohibición de ejercer cualquier forma de castigo corporal, castigo humillante, violencia, maltrato, perjuicio, agresión, daño, abuso, acoso y explotación en contra de niñas, niños o adolescentes, y que formulen programas e impartan cursos de formación permanente para prevenirlas y erradicarlas. IV. Que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes se abstengan de ejercer cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y castigo humillante. Y finalmente, se adiciona al artículo 65, la fracción XXIII; de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera: Artículo 65. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán: I. a XXII. … XXIII. Prevenir las adicciones, mediante el diseño y ejecución de programas y campañas de información y concientización con carácter permanente dirigidas a niñas, niños y adolescentes, sobre los daños que provoca a la salud física, mental, emocional y su rendimiento escolar el consumo de sustancias psicoactivas. Lo anterior, corresponde la presentación de dos dictámenes presentados por diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Niñez al pleno legislativo. You may also like LOCAL El PAN miente, los ahorros de los trabajadores están seguros, se construirá con recurso del Infonavit: Estrada 12 horas hace PRINCIPAL Aprueba Cabildo anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2025 2 días hace PRINCIPAL Presenta Síndica su primer informe trimestral de la administración 2024-2027 2 días hace Reforma Congreso Ley Estatal de Salud, para el fortalecimiento de programas para la salud Enmarca Congreso el acoso sexual en las escuelas y el delito de feminicidio mediante el uso de ácido o sustancias corrosivas en diversos ordenamientos Share This! FacebookXPinterestLinkedIn
Diputados a la 67 Legislatura de Chihuahua, reformar el Código Civil y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, en relación al castigo corporal y la concientización a niñas, niños y adolescentes, sobre los daños que provoca a la salud física, mental, emocional y su rendimiento escolar el consumo de sustancias psicoactivas. Por un lado, se reformó el artículo 400, párrafo segundo; del Código Civil del Estado de Chihuahua, para quedar redactado en los siguientes términos: Artículo 400 …quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo. La facultad de corregir no implica infligir a niñas, niños y adolescentes actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por el artículo 300 ter de este Código, por lo que queda prohibido el castigo corporal y castigo humillante definidos en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua; o cualquier otro tipo de trato degradante, como forma de corrección disciplinaria. Se reforma el artículo 110, fracciones III y IV; de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua: Artículo 110. Las autoridades estatales dispondrán lo necesario para que, en términos de lo dispuesto en la presente Ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, se dé cumplimiento a las obligaciones siguientes: I. … II. … III. Que la directiva y personal de instituciones de salud, asistencia social, académicas, deportivas, religiosas o de cualquier otra índole, tendrán la prohibición de ejercer cualquier forma de castigo corporal, castigo humillante, violencia, maltrato, perjuicio, agresión, daño, abuso, acoso y explotación en contra de niñas, niños o adolescentes, y que formulen programas e impartan cursos de formación permanente para prevenirlas y erradicarlas. IV. Que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes se abstengan de ejercer cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y castigo humillante. Y finalmente, se adiciona al artículo 65, la fracción XXIII; de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera: Artículo 65. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán: I. a XXII. … XXIII. Prevenir las adicciones, mediante el diseño y ejecución de programas y campañas de información y concientización con carácter permanente dirigidas a niñas, niños y adolescentes, sobre los daños que provoca a la salud física, mental, emocional y su rendimiento escolar el consumo de sustancias psicoactivas. Lo anterior, corresponde la presentación de dos dictámenes presentados por diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Niñez al pleno legislativo.
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