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Reforma Congreso su Ley Orgánica y Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias en materia de alusiones

Las menciones de personas morales, grupos, partidos o gobiernos no se considerarán como una alusión personal.

El Congreso del Estado, reformó su Ley Orgánica y Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, con la finalidad de precisar las alusiones personales en las participaciones de las y los diputados durante las sesiones del Poder Legislativo.

De esta manera, dichas reforman quedan de la siguiente manera:

De la Ley Orgánica, se reforma al artículo 192 TER, para quedar: Cuando la oradora u orador realice alusiones personales explícitas, a las diputadas y diputados presentes, y si la persona legisladora aludida lo solicita, se le concederá la palabra hasta por cinco minutos desde su curul, pero no podrá haber alusiones sobre alusiones.

Del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, se reformó el artículo 119, para quedar: Las y los diputados aun cuando no estén inscritos en la lista de personas oradoras, podrán solicitar la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales explícitas, cuando haya concluido la persona oradora y sin que puedan hacer uso de la palabra por más de cinco minutos.

Se reforma el artículo 120 para quedar: Por disposición expresa del Reglamento, las menciones de personas morales, grupos, partidos o gobiernos no se considerarán como una alusión personal.

El dictamen fue presentado al pleno legislativo para su aprobación, por diputados que integran la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.