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Tribunales estatales deberán suministrar y actualizar la información por incumplimiento de las obligaciones alimentarias

17 de abril de 2024. El Congreso de Chihuahua armonizó la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado con el ordenamiento federal, a fin de que los tribunales estatales suministren, intercambien, sistematicen y actualicen la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias a través de los sistemas e instrumentos tecnológicos del Sistema Nacional DIF; para integrar el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Lo anterior, tras la obligatoriedad planteada en el Decreto de creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, que establece la obligación de los congresos locales y los tribunales superiores de justicia de las entidades federativas y de la Ciudad de México, para que en un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles a partir de su creación, armonicen el marco normativo correspondiente, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Sistema Nacional DIF.
Por ello, el Legislativo chihuahuense, reformó el artículo 108 que establece las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, a fin de que los derechos alimentarios se garanticen a menores de edad con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, y lograr su habilitación o rehabilitación y su desarrollo.
Aunado a lo anterior, se agregó un artículo 126 bis a dicho ordenamiento, a fin de obligar a los tribunales estatales a otorgar la información necesaria a través de los sistemas e instrumentos tecnológicos del Sistema Nacional DIF, para integrar el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.