LOCAL Reforma Congreso leyes de ingresos y tablas de valores unitarios de varios municipios 3 meses hace Todos del Ejercicio Fiscal 2024. La Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública puso a consideración del Pleno Legislativo una serie de dictámenes a fin de reformar diversos rubros de las Leyes de Ingresos de los municipios de Ojinaga, Madera, López y Bachíniva; así como a las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Galeana, todos para el Ejercicio Fiscal 2024. En relación a la adecuación de la Ley de Ingresos de Ojinaga, es relativa al rubro destinado al cobro por la legalización (certificación) de facturas, marcas, fierros y señales, para otros trámites distintos a la expedición de pases de ganado, para lo cual se plantea establecer un cobro por la primera cabeza de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.), así como un cobro por cabeza adicional de $5.00 (cinco pesos 00/100 M.N.). Por lo que respecta a la Ley de Ingresos de Madera, se reformó el cuarto párrafo del Artículo Séptimo, en el que se establece que, de igual forma se condonará el 100% del cobro por la expedición de planos, avalúos, subdivisiones y títulos municipales, tratándose de acciones de regularización de la tenencia de la tierra en Comunidades Rurales y adquisición de vivienda nueva de interés social y/o popular del Municipio de Madera. Tratándose de acciones de Gobierno Municipal que tengan como fin la regularización de los Terrenos Municipales ubicados en la cabecera municipal y cuyo único objetivo es la titulación de estos, se otorga un estímulo de hasta el 60% sobre el valor total del terreno, cuya tarifa se especifica en la Ley. Asimismo, en relación a la Ley de Ingresos del municipio de López, en el Artículo Noveno, se previó el cobro por el Derecho de Alumbrado Público, con una cuota fija mensual de .68 UMAS y una cuota fija bimestral de 1.36 UMAS, no obstante, dichas cantidades no son congruentes y no corresponden con las del apartado de la Tarifa (numeral II.12.), que son de .29 y .58 UMAs, respectivamente, por lo que en la Ley de Ingresos existe una duplicidad de cuotas para el mismo derecho. En ese sentido, una vez detectada esta imprecisión y realizado el análisis correspondiente, el Municipio hizo la petición para que se hiciera la modificación pertinente. Ahora bien, en relación a la Ley de Ingresos del municipio de Bachíniva, se adecua, dado a que el monto expresado en pesos para la cuota mensual por concepto de alumbrado público, no es congruente con el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente para el año 2024 (que es de $108.57 pesos), por lo que la cantidad a pagar por dicho derecho será de $47.77 pesos mensuales durante el Ejercicio Fiscal en curso, y se establece en estas disposiciones la referencia actualizada de los INPCs 2022 y 2023. Por último, fue modificada la Tabla de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Galeana, a efecto de adicionar la Tabla de Factores de Demerito para Celdas Solares, aplicables a predios urbanos, suburbanos, rústicos y fundos mineros. You may also like LOCAL Trabajan Arturo Medina y Gilberto Baeza para ampliar servicios de salud en la sierra 4 horas hace LOCAL • PRINCIPAL Conmemoran en Cuchillo Parado 114 años de iniciada la Revolución Mexicana 4 horas hace LOCAL Propuesta del diputado Sánchez parece separatista: Estrada por pacto federal 1 día hace Destaca Pérez Pavía importancia de nueva ley para la seguridad de peatones en el estado Resalta Olson trabajo de la Comisión de Economía, Industria y Comercio con la nueva Ley de Economía Circular para el Estado de Chihuahua Share This! FacebookXPinterestLinkedIn
Todos del Ejercicio Fiscal 2024. La Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública puso a consideración del Pleno Legislativo una serie de dictámenes a fin de reformar diversos rubros de las Leyes de Ingresos de los municipios de Ojinaga, Madera, López y Bachíniva; así como a las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Galeana, todos para el Ejercicio Fiscal 2024. En relación a la adecuación de la Ley de Ingresos de Ojinaga, es relativa al rubro destinado al cobro por la legalización (certificación) de facturas, marcas, fierros y señales, para otros trámites distintos a la expedición de pases de ganado, para lo cual se plantea establecer un cobro por la primera cabeza de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.), así como un cobro por cabeza adicional de $5.00 (cinco pesos 00/100 M.N.). Por lo que respecta a la Ley de Ingresos de Madera, se reformó el cuarto párrafo del Artículo Séptimo, en el que se establece que, de igual forma se condonará el 100% del cobro por la expedición de planos, avalúos, subdivisiones y títulos municipales, tratándose de acciones de regularización de la tenencia de la tierra en Comunidades Rurales y adquisición de vivienda nueva de interés social y/o popular del Municipio de Madera. Tratándose de acciones de Gobierno Municipal que tengan como fin la regularización de los Terrenos Municipales ubicados en la cabecera municipal y cuyo único objetivo es la titulación de estos, se otorga un estímulo de hasta el 60% sobre el valor total del terreno, cuya tarifa se especifica en la Ley. Asimismo, en relación a la Ley de Ingresos del municipio de López, en el Artículo Noveno, se previó el cobro por el Derecho de Alumbrado Público, con una cuota fija mensual de .68 UMAS y una cuota fija bimestral de 1.36 UMAS, no obstante, dichas cantidades no son congruentes y no corresponden con las del apartado de la Tarifa (numeral II.12.), que son de .29 y .58 UMAs, respectivamente, por lo que en la Ley de Ingresos existe una duplicidad de cuotas para el mismo derecho. En ese sentido, una vez detectada esta imprecisión y realizado el análisis correspondiente, el Municipio hizo la petición para que se hiciera la modificación pertinente. Ahora bien, en relación a la Ley de Ingresos del municipio de Bachíniva, se adecua, dado a que el monto expresado en pesos para la cuota mensual por concepto de alumbrado público, no es congruente con el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente para el año 2024 (que es de $108.57 pesos), por lo que la cantidad a pagar por dicho derecho será de $47.77 pesos mensuales durante el Ejercicio Fiscal en curso, y se establece en estas disposiciones la referencia actualizada de los INPCs 2022 y 2023. Por último, fue modificada la Tabla de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Galeana, a efecto de adicionar la Tabla de Factores de Demerito para Celdas Solares, aplicables a predios urbanos, suburbanos, rústicos y fundos mineros.
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