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Reforma Congreso la Ley Electoral y del Código Municipal, de Chihuahua, en materia electoral

Chihuahua, Chih.. 23 de junio de 2026

El Congreso del Estado reunido en su Octavo Periodo Extraordinario de Sesiones reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Ley Electoral y del Código Municipal, de Chihuahua, en materia electoral.

Es importante mencionar que, dicha reforma, responde a una necesidad común: adecuar la legislación chihuahuense a las reformas constitucionales federales publicadas en el Diario Oficial de la Federación con posterioridad al último proceso electoral ordinario, corregir las deficiencias estructurales identificadas por la autoridad jurisdiccional electoral y fortalecer los principios rectores del proceso electoral en el Estado.

En ese sentido la reforma en cuestión se aplicó a:

Ley Electoral del Estado de Chihuahua, de lo que destaca:

Artículo 7
1) … Son impedimentos para votar:
a) Cuando en una sentencia condenatoria firme, se dicte una pena privativa de la libertad por delito doloso.

b) a e) …

Artículo 8
1) y 2) …
3) Ninguna persona podrá ser registrada como candidata a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; con excepción de los casos en que una misma persona sea registrada simultáneamente como candidata al cargo de diputada o diputado por ambos principios de elección, así como cuando sea registrada como candidata a la Presidencia Municipal y, de manera concurrente, a una regiduría por el principio de representación proporcional del mismo ayuntamiento.

Artículo 11
1) a 4) …

5) Las diputadas y diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero las personas diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes, en los términos que señale la Constitución Política del Estado.

a) Se deroga.
b) Se deroga.

Artículo 13
1) …
Los ayuntamientos que conforme al último censo de población del Instituto Nacional de Estadística y Geografía tengan una población indígena igual o mayor al cuarenta por ciento se integrarán por una regiduría indígena; para ello los pueblos y comunidades indígenas deberán tener un órgano de gobierno el cual elegirán con respeto a sus Sistemas Normativos Internos y como expresión de su libre determinación. Estas regidurías deberán estar electas a más tardar el último día de agosto del año de la elección y se sumarán a las regidurías electas mediante los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.

2) …

3) Las personas integrantes de los ayuntamientos, cuando tengan el carácter de propietarias, no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes, pero las que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electas para el período inmediato como propietarias a menos que hayan estado en ejercicio, en los términos que señale la Constitución Política del Estado.

a) Se deroga.
b) Se deroga.
c) Se deroga.
d) Se deroga.

Artículo 17
1) …

2) Para garantizar la pluralidad representativa en el Congreso del Estado, se asignará en una primera ronda una diputación integrando la paridad de género a cada partido político que haya obtenido por lo menos el 3% de la votación estatal válida emitida. Si aún quedaren diputaciones por asignar, en una segunda ronda se otorgará otra diputación integrando la paridad de género a cada partido político que haya obtenido más del 5% de la votación estatal válida emitida. Si aún quedaren diputaciones por asignar, en una tercera ronda se otorgará otra diputación integrando la paridad de género a cada partido político que haya obtenido más del 9% de la votación estatal válida emitida. Si aún quedaren diputaciones por asignar, en una cuarta ronda se asignará otra diputación integrando la paridad de género a cada partido político que haya obtenido más del 20% de la votación estatal válida emitida. Si agotado este procedimiento, aún quedaren diputaciones por asignar, estas se otorgarán por rondas de asignación, de una en una y en orden decreciente del porcentaje de votación obtenido por los partidos políticos hasta agotar su totalidad, integrando la paridad de género.

3) a 4) …

Artículo 65
1) …

a) a s) …

t) Registrar las candidaturas de partidos políticos y candidaturas independientes a los cargos de gubernatura, diputaciones de mayoría relativa y de representación proporcional, integrantes de ayuntamientos y sindicaturas, conforme al procedimiento que determine, para lo cual podrá hacer uso de medios electrónicos, sin que estos medios sustituyan la posibilidad de los partidos políticos y sus candidaturas de realizar los registros de forma presencial a través de documentación física.
En su caso, los partidos políticos de acuerdo a sus necesidades y autoorganización podrán hacer el registro supletorio de candidaturas en las Asambleas Municipales y Distritales del Instituto Estatal Electoral, previa autorización de su representante ante el Consejo Estatal.

u) a rr)

Artículo 66
1) …

a) a i) …

j) Recibir las solicitudes de registro de candidaturas a cargos de Gubernatura del Estado, diputaciones de mayoría relativa y de representación proporcional, integrantes de ayuntamientos y sindicaturas que se presenten, a tra