LOCAL Debemos apostar por una movilidad sustentable e integral marzo 11, 2023 Chihuahua, Chih.- 04/ 03/ 2023 Con la intención de alcanzar una movilidad sustentable e integral, he presentado ante el poder legislativo una iniciativa con carácter de decreto, con la intención de adicionar un título décimo a la propuesta para la creación de la Ley de Modelo de Movilidad Eléctrica, presentada en el mes de diciembre pasado. Con la reforma planteada, solicito adicionar un título décimo y los artículos 29,30, 31 y 32, que tienen que ver con los incentivos en los sectores público, privado y académico, con los cuales se buscará alcanzar una movilidad sustentable e integral. Antes de entrar en los detalles de la adición planteada, es importante destacar que el acelerado crecimiento de las ciudades conlleva no solo un reto de movilidad, sino también de mitigación del cambio climático, en ese sentido, las empresas automotrices y los gobiernos a nivel mundial han marcado como una prioridad la electrificación de la flota vehicular en las próximas décadas. La industria automotriz tiene el compromiso de brindar las mejores tecnologías para contribuir a la solución de estas problemáticas y, en conjunto con los gobiernos, ha asumido el reto de promover políticas públicas que faciliten la electrificación de la flota y la movilidad sustentable. Actualmente, los vehículos híbridos-eléctricos, híbridos conectables, los eléctricos de rango extendido y los de batería eléctrica ya son una alternativa real frente a los vehículos de combustión interna. Por ello, creo importante que se establezcan acciones que impulsen la creación en más cantidad de vehículos de este tipo, para que la población los empiece a observar como una opción importante y que, a la vez, pudiera generarse un cambio verdadero, traducido en mejoras al medio ambiente, principalmente. El título décimo que se pretende adicionar y que como lo señalé con anterioridad, refiere a los incentivos en los sectores público, privado y académico, además desprende a los siguientes artículos: ARTICULO 29.- Exoneración del impuesto selectivo al consumo. Los vehículos eléctricos estarán exentos del pago del impuesto selectivo al consumo (ISC) en su totalidad (actualmente es del 5%) hasta el 31 de diciembre de 2030, y será del 5 % a partir del 1 de enero de 2031. Sin embargo, la importación de dichos vehículos estará sujeta al pago del 7% del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS). ARTICULO 30.- Exoneración del pago de placa. Los vehículos eléctricos nuevos y los ya existentes serán beneficiados con la exoneración del pago de trámite de placa de circulación vehicular por un periodo de cinco años. Los municipios gestionarán la exoneración del pago desde la fecha de compra de vehículos eléctricos nuevos, y a partir de la fecha de promulgación de la ley para vehículos eléctricos adquiridos con anterioridad. ARTICULO 31.- Estacionamientos preferenciales. Las instituciones públicas, centros comerciales y proyectos inmobiliarios habilitarán estacionamientos preferenciales para vehículos eléctricos, los cuales contarán con distintivos y señalizaciones de color verde. La disponibilidad de estos estacionamientos deberá ser dimensionada para suministrar, por lo menos, el 15% de los estacionamientos individuales de cada espacio. ARTICULO 32.- Generación de energía. Esta ley permitirá al ciudadano revender energía para cargar los vehículos eléctricos y lo relativo a la comercialización del servicio de carga, autoriza a crear modelos de negocio libre a personas naturales y jurídicas cumpliendo con todas las disposiciones fiscales y legales a nivel estatal. La transición hacia la electromovilidad en el mundo está en marcha, por lo que es urgente que México se sume a la lista de países con compromisos y políticas públicas integrales que promuevan la electrificación del parque vehicular de la mano de la industria automotriz mexicana. La propuesta para el desarrollo de la electromovilidad en México se basa en casos de éxito en diferentes partes del mundo, los cuales comprenden la aplicación de medidas y acciones como estímulos fiscales, el marco legal y normativo, así como campañas informativas. En este contexto, el liderazgo del gobierno federal es necesario para instrumentar una estrategia de transición hacia la movilidad eléctrica, sin embargo, la participación de los gobiernos locales es también de gran importancia para lanzar proyectos de electrificación de la flota del parque vehicular en circulación. Dicha estrategia deberá establecer objetivos y metas específicos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de corto, mediano y largo plazo. You may also like LOCAL El PAN miente, los ahorros de los trabajadores están seguros, se construirá con recurso del Infonavit: Estrada 1 día hace LOCAL Definen diputados la elección de juezas y jueces del Poder Judicial del Estado 3 días hace LOCAL “Somos congruentes en lo que decidimos”: GPPRI por reforma judicial 3 días hace Entrega Geo Zapata donativo de medicamentos en la Parroquia de la Divina Providencia Celebra Diputada Rosana Díaz Foro de Análisis de la Ley del Bienestar Animal en Ciudad Juárez Share This! FacebookXPinterestLinkedIn
Chihuahua, Chih.- 04/ 03/ 2023 Con la intención de alcanzar una movilidad sustentable e integral, he presentado ante el poder legislativo una iniciativa con carácter de decreto, con la intención de adicionar un título décimo a la propuesta para la creación de la Ley de Modelo de Movilidad Eléctrica, presentada en el mes de diciembre pasado. Con la reforma planteada, solicito adicionar un título décimo y los artículos 29,30, 31 y 32, que tienen que ver con los incentivos en los sectores público, privado y académico, con los cuales se buscará alcanzar una movilidad sustentable e integral. Antes de entrar en los detalles de la adición planteada, es importante destacar que el acelerado crecimiento de las ciudades conlleva no solo un reto de movilidad, sino también de mitigación del cambio climático, en ese sentido, las empresas automotrices y los gobiernos a nivel mundial han marcado como una prioridad la electrificación de la flota vehicular en las próximas décadas. La industria automotriz tiene el compromiso de brindar las mejores tecnologías para contribuir a la solución de estas problemáticas y, en conjunto con los gobiernos, ha asumido el reto de promover políticas públicas que faciliten la electrificación de la flota y la movilidad sustentable. Actualmente, los vehículos híbridos-eléctricos, híbridos conectables, los eléctricos de rango extendido y los de batería eléctrica ya son una alternativa real frente a los vehículos de combustión interna. Por ello, creo importante que se establezcan acciones que impulsen la creación en más cantidad de vehículos de este tipo, para que la población los empiece a observar como una opción importante y que, a la vez, pudiera generarse un cambio verdadero, traducido en mejoras al medio ambiente, principalmente. El título décimo que se pretende adicionar y que como lo señalé con anterioridad, refiere a los incentivos en los sectores público, privado y académico, además desprende a los siguientes artículos: ARTICULO 29.- Exoneración del impuesto selectivo al consumo. Los vehículos eléctricos estarán exentos del pago del impuesto selectivo al consumo (ISC) en su totalidad (actualmente es del 5%) hasta el 31 de diciembre de 2030, y será del 5 % a partir del 1 de enero de 2031. Sin embargo, la importación de dichos vehículos estará sujeta al pago del 7% del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS). ARTICULO 30.- Exoneración del pago de placa. Los vehículos eléctricos nuevos y los ya existentes serán beneficiados con la exoneración del pago de trámite de placa de circulación vehicular por un periodo de cinco años. Los municipios gestionarán la exoneración del pago desde la fecha de compra de vehículos eléctricos nuevos, y a partir de la fecha de promulgación de la ley para vehículos eléctricos adquiridos con anterioridad. ARTICULO 31.- Estacionamientos preferenciales. Las instituciones públicas, centros comerciales y proyectos inmobiliarios habilitarán estacionamientos preferenciales para vehículos eléctricos, los cuales contarán con distintivos y señalizaciones de color verde. La disponibilidad de estos estacionamientos deberá ser dimensionada para suministrar, por lo menos, el 15% de los estacionamientos individuales de cada espacio. ARTICULO 32.- Generación de energía. Esta ley permitirá al ciudadano revender energía para cargar los vehículos eléctricos y lo relativo a la comercialización del servicio de carga, autoriza a crear modelos de negocio libre a personas naturales y jurídicas cumpliendo con todas las disposiciones fiscales y legales a nivel estatal. La transición hacia la electromovilidad en el mundo está en marcha, por lo que es urgente que México se sume a la lista de países con compromisos y políticas públicas integrales que promuevan la electrificación del parque vehicular de la mano de la industria automotriz mexicana. La propuesta para el desarrollo de la electromovilidad en México se basa en casos de éxito en diferentes partes del mundo, los cuales comprenden la aplicación de medidas y acciones como estímulos fiscales, el marco legal y normativo, así como campañas informativas. En este contexto, el liderazgo del gobierno federal es necesario para instrumentar una estrategia de transición hacia la movilidad eléctrica, sin embargo, la participación de los gobiernos locales es también de gran importancia para lanzar proyectos de electrificación de la flota del parque vehicular en circulación. Dicha estrategia deberá establecer objetivos y metas específicos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de corto, mediano y largo plazo.
LOCAL El PAN miente, los ahorros de los trabajadores están seguros, se construirá con recurso del Infonavit: Estrada 1 día hace