LOCAL Precisa Congreso definición y uso de vehículos todoterreno 12 meses hace 07 de diciembre de 2023. No podrán ser conducidos por personas menores de 16 años Diputados locales de la 67 Legislatura de Chihuahua, reformaron la Ley de Vialidad y Tránsito, respecto a la definición y uso de los denominados “vehículos todoterreno”. Lo anterior nace de la propuesta presentada por el diputado Mario Rodríguez Saldaña, y en representación de la Comisión de Obras, Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana, dio lectura al dictamen el legislador Ismael Mario Rodríguez Saldaña. Respecto de la definición a “Vehículos todoterreno”, quedó de la siguiente manera: Todo aquel vehículo de tres o cuatro ruedas, con motor a gasolina de hasta 1000 Centímetros cúbicos o motor eléctrico no mayor a 750 Kilovoltio, destinado específicamente para ser utilizado en actividades deportivas, recreativas, turísticas, de seguridad o laborales en terrenos abruptos, que pueden ser designados ATV, UTV O QUAD por su construcción, o siendo vehículos regulares modificados con estas características, incluidos los diseñados y fabricados en una o varias fases, y a los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes, así como a las piezas y equipos diseñados y fabricados para tales vehículos. Sobre la adición de un capítulo cuarto, al título II de la Ley, dedicado exclusivamente al tema de los “vehículos todoterreno”; destaca: Queda prohibido la circulación de los vehículos todoterreno dentro de zonas urbanas en avenidas, calzadas, paseos, carreteras, puentes, distribuidores viales, calles, camellones, arroyos y banquetas comprendidas, o cualquier vialidad pavimentada y con tráfico de vehículos. Para el transporte de esta clase de vehículos por estas vías deberán utilizarse remolques o vehículos de carga. En vías públicas su uso deberá limitarse a brechas, terracería, arroyos secos o a aquellas áreas ubicadas en zonas públicas definidas por las autoridades en materia de vialidad, siempre y cuando cumplan con ciertas características. Solo pueden conducir vehículos todoterreno las personas mayores edad, o las mayores de 16 años siempre y cuando vayan acompañadas de una persona mayor de edad; en ambos casos deberán contar con licencia para conducir vigente emitida por la autoridad competente. Queda estrictamente prohibido a los conductores de los vehículos todoterreno lo siguiente: Conducir bajo el influjo del alcohol o cualquier sustancia psicotrópica, entre otros. Una vez aprobada la reserva de la diputada Andrea Flores, se agregó un párrafo al artículo 47 bis del ordenamiento referido, en materia de los requisitos mínimos con los que deberán contar los vehículos todoterreno para poder circular, para adicionar que: tratándose de cuatrimotos, quedarán exentas de cumplir con lo dispuesto en las fracciones IV y V de este artículo. You may also like LOCAL Trabajan Arturo Medina y Gilberto Baeza para ampliar servicios de salud en la sierra 2 semanas hace LOCAL • PRINCIPAL Conmemoran en Cuchillo Parado 114 años de iniciada la Revolución Mexicana 2 semanas hace LOCAL Propuesta del diputado Sánchez parece separatista: Estrada por pacto federal 2 semanas hace Autorizan cambio de destino de financiamiento para el Relleno Sanitario En Chihuahua se Responde: Geo Bujanda Resalta el Desempeño Económico del Estado Share This! FacebookXPinterestLinkedIn
07 de diciembre de 2023. No podrán ser conducidos por personas menores de 16 años Diputados locales de la 67 Legislatura de Chihuahua, reformaron la Ley de Vialidad y Tránsito, respecto a la definición y uso de los denominados “vehículos todoterreno”. Lo anterior nace de la propuesta presentada por el diputado Mario Rodríguez Saldaña, y en representación de la Comisión de Obras, Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana, dio lectura al dictamen el legislador Ismael Mario Rodríguez Saldaña. Respecto de la definición a “Vehículos todoterreno”, quedó de la siguiente manera: Todo aquel vehículo de tres o cuatro ruedas, con motor a gasolina de hasta 1000 Centímetros cúbicos o motor eléctrico no mayor a 750 Kilovoltio, destinado específicamente para ser utilizado en actividades deportivas, recreativas, turísticas, de seguridad o laborales en terrenos abruptos, que pueden ser designados ATV, UTV O QUAD por su construcción, o siendo vehículos regulares modificados con estas características, incluidos los diseñados y fabricados en una o varias fases, y a los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes, así como a las piezas y equipos diseñados y fabricados para tales vehículos. Sobre la adición de un capítulo cuarto, al título II de la Ley, dedicado exclusivamente al tema de los “vehículos todoterreno”; destaca: Queda prohibido la circulación de los vehículos todoterreno dentro de zonas urbanas en avenidas, calzadas, paseos, carreteras, puentes, distribuidores viales, calles, camellones, arroyos y banquetas comprendidas, o cualquier vialidad pavimentada y con tráfico de vehículos. Para el transporte de esta clase de vehículos por estas vías deberán utilizarse remolques o vehículos de carga. En vías públicas su uso deberá limitarse a brechas, terracería, arroyos secos o a aquellas áreas ubicadas en zonas públicas definidas por las autoridades en materia de vialidad, siempre y cuando cumplan con ciertas características. Solo pueden conducir vehículos todoterreno las personas mayores edad, o las mayores de 16 años siempre y cuando vayan acompañadas de una persona mayor de edad; en ambos casos deberán contar con licencia para conducir vigente emitida por la autoridad competente. Queda estrictamente prohibido a los conductores de los vehículos todoterreno lo siguiente: Conducir bajo el influjo del alcohol o cualquier sustancia psicotrópica, entre otros. Una vez aprobada la reserva de la diputada Andrea Flores, se agregó un párrafo al artículo 47 bis del ordenamiento referido, en materia de los requisitos mínimos con los que deberán contar los vehículos todoterreno para poder circular, para adicionar que: tratándose de cuatrimotos, quedarán exentas de cumplir con lo dispuesto en las fracciones IV y V de este artículo.
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